RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”) de 16 de abril de 1997, en la cual decidió
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Gonzalo
Arias Alturo, Javier Páez, Guillermo Guerrero Zambrano, Elida González Vergel
y María Nodelia Parra y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento
de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene
contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos de
intimidación que han sufrido las personas mencionadas en el punto resolutivo
anterior y sancione a los responsables de los mismos.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”), presentado en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
el 16 de junio de 1997, mediante el cual presentó copia de una comunicación que le
dirigió la Comisión Colombiana de Juristas, cuyo contenido hizo suyo. En este
escrito, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado de Colombia (en
adelante “el Estado”) un informe respecto de una supuesta situación de riesgo que
amenaza la vida, seguridad e integridad personal de la señora María Nodelia Parra en
virtud de que las medidas de seguridad en su favor “se han venido desmontando
(sic) paulatinamente hasta dejarla prácticamente desamparada” y que le reiterara la
urgencia de establecer medidas que garanticen la vida e integridad personal de la
señora Parra.
3.
La comunicación dirigida a la Comisión Interamericana por la Comisión
Colombiana de Juristas, en la cual describe el supuesto “desmonte” del esquema de
protección al que alude la Comisión en el escrito citado. De acuerdo con este
documento, uno de los escoltas asignados para la seguridad de la señora Parra ha
sido suprimido, se ha informado a ésta que deberá pagar el combustible del vehículo
que se le ha asignado y los escoltas asignados para acompañarla no se han
presentado en dos ocasiones.
4.
El oficio de 17 de junio de 1997 mediante el cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado sus observaciones a la petición de la
Comisión, “así como [el envío del] primer informe del Gobierno respecto de las
medidas provisionales adoptadas por el Tribunal en este caso”.