2
5.
El primer informe del Estado, presentado el 20 de junio de 1997, en el cual se
refirió a la situación de las medidas adoptadas para proteger a los señores Gonzalo
Arias Alturo, María Nodelia Parra, Javier Páez y Elida González. Respecto de la
segunda, dijo el Estado que “el esquema de protección con el que cuenta la señora
Parra en la ciudad de Bucaramanga consiste en el servicio de un detective agente,
dos escoltas particulares y un vehículo del [Departamento Administrativo de
Seguridad]”. Respecto de la petición de la Comisión de 16 de junio de 1997, el
Estado manifestó que esperaba “a la brevedad posible, contar con resultados
concretos respecto de las medidas requeridas”.
6.
El oficio de 1 de agosto de 1997 mediante el cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana el envío de sus
observaciones respecto del primer informe del Estado, las cuales debían haber sido
presentadas a más tardar el 24 de julio del mismo año.
7.
El segundo informe del Estado y sus anexos, presentados el 27 de agosto de
1997, en el cual se refirió a la situación de las medidas adoptadas para proteger a los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales, la cual es resumida por la Corte
de la siguiente manera:
a.
respecto del señor Gonzalo Arias Alturo, el Estado informó que, tras
haberse determinado su participación en un motín en la cárcel del Distrito
Judicial de Bucaramanga, fue trasladado a la Penitenciaría Nacional “El
Bosque”, en la ciudad de Barranquilla. El Estado agregó que en este centro de
reclusión se tomarán las medidas necesarias para asegurar su vida e
integridad personal;
b.
respecto de la señora María Nodelia Parra, el Estado informó que el 11
de junio de 1997 se presentó un “hecho inquietante para la seguridad de la
protegida”, sobre el cual se realizó una investigación que motivó que fuesen
incrementadas las medidas de seguridad. El Estado afirmó que se ha revisado
el esquema de protección de la señora Parra y que actualmente se ha
incrementado el dispositivo de seguridad con que ésta cuenta para su
protección. El Estado señaló también las investigaciones que se han realizado
respecto de las amenazas que fueron efectuadas contra la señora Parra;
c.
respecto del señor Javier Páez, el Estado informó que se desempeña
actualmente en el DAS como agente escolta y que en virtud de que no ha
recibido amenazas, no se ha considerado necesario incrementar su seguridad
y
d.
respecto de la señora Elida González, el Estado indicó que “no [ha]
tenido noticia de su paradero, por lo que no ha sido posible adelantar
gestiones concretas de evaluación de riesgo”. En consecuencia, el Estado
señaló que sería de utilidad, a través de los peticionarios, saber si existe
conocimiento de su ubicación actual, a fin de coordinar las medidas
pertinentes.
8.
Las observaciones al primer informe del Estado, presentadas por la Comisión
el 28 de agosto de 1997, en las cuales manifestó en los siguientes términos su