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de las investigaciones internas del presente caso, así como la
CNSAFJ, la COPREDEH, las víctimas de este caso o sus
representantes, puedan dirigirse en búsqueda de información para
descubrir a los responsables o hallar los restos del joven Molina
Theissen. Este funcionario presentará, en el plazo de cuatro meses,
conjuntamente con la COPREDEH, un informe sobre la metodología
y el cronograma dirigido a impulsar la colaboración del estamento
militar en el impulso de las investigaciones, y
d)
informar sobre el número de acciones disciplinarias, administrativas
o penales emprendidas conforme a la legislación guatemalteca
contra funcionarios que se niegan a colaborar en el cumplimiento
de estas órdenes.
33.
Que el Tribunal precisa que la labor de la CNSAFJ, la COPREDEH y el
mencionado funcionario de enlace en la inteligencia militar, no se puede limitar al
envío de oficios trascribiendo estas órdenes, sino que estos funcionarios, que
deberán contar con todo el apoyo del Estado, deberán crear las condiciones para
que la información remitida a la CNSAFJ y posteriormente a esta Corte, sea
precisa, completa, confiable y aprovechable o útil, es decir, brinde parámetros
cualitativos y cuantitativos para dar seguimiento al cumplimiento de estas
órdenes.
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34.
Que en cuanto a la publicación de las partes pertinentes de las Sentencias
de fondo y de reparaciones (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
reparaciones), la Corte constató en su resolución de 10 de julio de 2007 (supra
Visto 3) que los párrafos 40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo no aparecen en
las publicaciones en el Diario Oficial de Centro América ni en el diario “El
Periódico”, por lo que solicitó al Estado que presente información al respecto.
35.
Que el Estado informó que el 25 de febrero de 2008 realizó una nueva
publicación de la Sentencia en el “Diario de Centroamérica”, “quedando pendiente
la publicación de la Sentencia en el medio de mayor circulación”. El Estado
remitió copia de la publicación realizada.
36.
Que los representantes remitieron al Tribunal una comunicación de la
familia Molina Theissen de 16 de julio de 2008, mediante la cual se expresó que:
la familia se da por satisfecha con la publicación de los párrafos 40.7 y 40.19 de la
[S]entencia en el Diario Oficial, la que se hizo nuevamente debido a que en la primera
oportunidad se habían omitido […].
En consecuencia, no
campo pagado por lo
COPREDEH en junio
efectos, se empleen
familias.
consideramos necesario que se publique nuevamente en un
oneroso de su costo, por lo que esperamos –como nos informó
recién pasado- que los fondos que se destinarían para esos
en el otorgamiento de reparaciones económicas para otras
37.
Que la Comisión se limitó a “tomar nota” de lo expuesto por el Estado y la
familia Molina Theissen.
38.
Que en razón de lo expuesto el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la presente obligación.
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39.
Que en cuanto a la creación de un procedimiento expedito que permita
obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición
forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), el Estado