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2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a
saber:
a) localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina
Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de
reparaciones);
b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e intelectuales
de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto
resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones);
c) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la
declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición
forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y
d) adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información
genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y en la presente
Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana.
2.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 29 de marzo de 2010, un
cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que contenga:
a)
todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del
presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las
instituciones o personas que las llevarán a cabo;
b)
los planes específicos de acción, con fechas determinadas,
destinados a hallar los restos del joven Marco Antonio Molina
Theissen; las autoridades o instituciones que se encargarán de la
búsqueda y las gestiones que cada una de ellas realizará, y las
autoridades o instituciones a las que se solicitará información;
c)
las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que deberán
realizarse de manera previa, y
d)
en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las
diligencias señaladas supra a), b) y c), deberá indicarse, además, el
plan, con un tiempo determinado, para superarla.
3.
Solicitar al Estado, conforme a lo expuesto en los párrafos considerativos
29 a 33 supra, que:
a)
designe un funcionario de la CNSAFJ, quien, junto con la COPREDEH,
deberá presentar un informe, a más tardar el 29 de marzo de 2010,
que establezca: i) el presupuesto que tiene el Estado para impulsar
los casos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto
armado; ii) si dicho presupuesto es suficiente para cubrir las
necesidades investigativas, en especial las del presente caso, y iii) de
ser insuficiente dicho presupuesto, las medidas necesarias para
incrementarlo;