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cumplimiento de lo ordenado. De la información hasta ahora aportada se
concluye que Guatemala ha permanecido totalmente pasiva respecto de estos
puntos.
11.
Que en su Sentencia de reparaciones (supra Visto 2) la Corte indicó que
en el presente caso:
impera la impunidad de los autores materiales e intelectuales responsables de los
hechos. A la fecha de esta Sentencia, después de más de veintidós años de ocurridos
los hechos […], no se ha identificado, juzgado y sancionado a los responsables de la
desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen. Por lo tanto, se ha
configurado una situación de impunidad que constituye una infracción del deber del
Estado […], lesiona a la víctima y a sus familiares y propicia la repetición crónica de
las violaciones de los derechos humanos de que se trata5.
12.
Que este caso se enmarca dentro del conflicto armado interno en
Guatemala, el cual significó grandes costos humanos, materiales, institucionales y
morales6.
13.
Que la Corte ha afirmado que el hecho de que Guatemala atravesaba por
un conflicto armado interno, “en vez de exonerar al Estado de sus obligaciones de
respetar y garantizar los derechos de las personas, lo obligaban a actuar en
manera concordante con dichas obligaciones”7.
14.
Que el Tribunal ha observado que en Guatemala la impunidad se
constituyó en un factor determinante que hace parte de los patrones sistemáticos
que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos
durante el conflicto armado8. Específicamente señaló que “el sistema de
administración de justicia guatemalteco resultó ineficaz para garantizar el
cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las víctimas en casi la
totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en ese entonces” y
que “[d]e esta manera, la falta de investigación de este tipo de hechos constituía
un factor determinante de la práctica sistemática de violaciones a los derechos
humanos”9.
15.
Que la Corte ha establecido que “hasta hoy en día, los tribunales de
justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de investigar efectivamente,
procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos
humanos” y que “[e]n numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado
subordinados al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, ‘aplicando normas o
disposiciones legales contrarias al debido proceso u omitiendo aplicar las que
correspondían’”10.
16.
Que el Tribunal observa que su jurisprudencia, tanto en cuanto al fondo de
los casos como a la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas11,
5
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 79.
6
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Serie C No. 70, párr. 121.b y 207; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.8 y 134.10; Caso Maritza
Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie
C No. 103, párr. 58.1; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004.
Serie C No. 106, párr. 40.6; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29
de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.1, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C. No. 190, párr. 48.
7
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 207.
8
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 70.
9
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 51.
10
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 134.13.
11
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 6, párrs. 172 y 174; Caso Tiu Tojín
Vs. Guatemala, supra nota 6 párr. 70; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de