47. El expediente de la petición no contiene información alguna que pudiera llevar a
determinar que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional o que haya sido previamente decidido por la Comisión Interamericana. Por lo
tanto, la CIDH concluye que no son aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.1.d y
en el artículo 47.c de la Convención Americana.
4.
Caracterización de los hechos alegados
48. En el presente caso, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable por presuntas
violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías
judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad, igualdad ante la ley y protección
judicial, a los derechos del niño, al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
garantizados respectivamente por la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará.
Por su parte, el Estado alega que el proceso judicial se encuentra en la etapa de investigación
de los hechos.
49. Al respecto, la Comisión considera que no corresponde en esta etapa del proceso
determinar si se produjeron o no las alegadas violaciones. A efectos de la admisibilidad, la
Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden caracterizar posibles violaciones a las
Convenciones como estipula el artículo 47.b de la Convención Americana. El criterio de
apreciación de estos extremos es diferente al requerido para decidir sobre el fondo de una
denuncia. La Comisión debe realizar una evaluación prima facie para determinar si la denuncia
fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado en la Convención.
Esta determinación constituye un análisis primario, que no implica prejuzgar sobre el
fundamento del asunto.
50. Los alegatos de los peticionarios se refieren a hechos que, de ser ciertos, caracterizarían
violaciones de varios derechos garantizados por la Convención Americana y la Convención de
Belém do Pará. La CIDH estima que los hechos expuestos ameritan un examen de manera más
precisa y completa de la petición en la etapa de fondo.
51. La CIDH considera que de ser comprobados los hechos caracterizarían violaciones de los
derechos de Maria Isabel Véliz Franco, garantizados en los artículos 8.1, 11, 19, 25 de la
Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo
considera que los hechos expuestos caracterizarían posibles violaciones al artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará. Del mismo modo, la CIDH estima que los hechos expuestos
caracterizarían posibles violaciones del artículo 4 de la Convención Americana, en relación al
deber de garantía del artículo 1.1 de dicho instrumento.
52. De la misma manera considera que los hechos expuestos caracterizarían posibles
violaciones al artículo 24 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 de dicho
instrumento. La CIDH observa que los peticionarios alegan que los hechos relatados se han
dado en un contexto de impunidad ante actos violentos por parte de la administración de la
justicia, que afecta desproporcionadamente a las mujeres como grupo y propende la repetición
de estos actos. Dentro de este patrón de impunidad, se aducen actitudes de funcionarios
judiciales basadas en conceptos socioculturales discriminatorios que afectan mayormente a las
mujeres.Este patrón de impunidad ha sido observado por la Relatoría sobre los Derechos de las
Mujeres de la CIDH. 10
53. Con respecto de Rosa Elvira Franco de Véliz, la Comisión considera que de ser
comprobados los hechos, caracterizarían violaciones a los derechos garantizados en los
artículos 5.1 y 11 de la Convención Americana. Asimismo, aunque los peticionarios no hayan
invocado los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en virtud del principio iura novit
curia arriba invocado, la CIDH admitirá alegatos referentes a presuntas violaciones de los
10
CIDH Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer
Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004.
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