solicitud de copias requerida por otro despacho judicial. El 4 de junio de 1993, los abogados de confianza de Raghda Habbal presentaron ante el Juez el certificado de nacimiento en Argentina del hijo menor de la procesada. Luego, el 27 de octubre de 1994, el Juez dictó sentencia de primera instancia que anuló la nacionalidad de la señora Habbal. 103. De los hechos relatados, la Comisión encuentra que aunque en el procedimiento de notificación no se cumplió estrictamente lo dispuesto en la Ley, no se lograron demostrar las afectaciones concretas al derecho de defensa también alegado. 104. En cuanto al argumento de prejudicialidad, la parte peticionaria cuestiona que el Juez Federal que anuló la nacionalidad de Raghda Habbal profirió fallo antes de que el Juez Penal que conocía una causa en su contra la declarara responsable por la comisión de un delito de fraude o falsedad en relación con su actuación al aportar documentos para obtener la carta de ciudadanía. Los abogados indicaron que en el caso era aplicable el artículo 1101 del Código Civil que establecía que “si la acción criminal hubiere precedido la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal (…)”. 105. Las autoridades judiciales expusieron que la citada norma del Código Civil no era aplicable en el caso concreto pues en asuntos de derecho público, como el que se discutía, no era necesario contar con sentencia penal condenatoria para proferir una decisión. El Estado sostuvo que la figura de prejudicialidad no está prohibida por alguna norma en el sistema interamericano. 106. La Comisión destaca que no es su competencia analizar si a la luz de la norma señalada del Código Civil de Argentina el Juez Federal debía fallar únicamente después de que el Juez Penal tomara una decisión, sin embargo, sí recae en su competencia determinar si la actuación judicial respetó las garantías procesales dispuestas en la Convención Americana. Con ese propósito, a continuación, se examinará si se respetó el principio de presunción de inocencia. 107. La Corte Interamericana ha señalado que en el principio de presunción de inocencia “subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”84, por ello es considerado un elemento que permite la defensa del acusado durante todo el proceso hasta que exista sentencia condenatoria en firme85. También ha sostenido que para condenar a una persona es necesario que exista plena prueba de su responsabilidad, pues “[s]i obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”86. 108. A juicio de la Comisión y de la Corte esta garantía se viola, por ejemplo, cuando una persona es presentada públicamente como culpable de un delito sin que exista aún condena en su contra87. Igualmente, la Corte ha señalado que esta la misma “puede ser violada no sólo por el juez o una Corte, sino también por otra autoridad pública"88. 109. En el caso concreto se encuentra que el Juez Federal y la Excma. Cámara de Apelaciones consideraron que se configuraba la causal señalada en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que establecía la nulidad de la nacionalidad cuando “hubiere mediado fraude por ser falsos los hechos invocados para su obtención”. En consideración de la Comisión, a partir del entendimiento literal y más claro de la norma, las causales legales para anular la nacionalidad hacen referencia a los delitos de “fraude” y “falsedad”. No es extraño entonces que por los mismos hechos las autoridades hayan iniciado procesos penales con el fin de determinar la responsabilidad en ese ámbito y procesos civiles para decidir sobre la anulación de la nacionalidad. De hecho, en varias ocasiones el Juez Federal solicitó copias del expediente penal y el desarrollo de este último fue un elemento que tuvo en cuenta para declarar la nulidad de la carta de ciudadanía de la señora Habbal. Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. (Fondo). Párrafo 77. Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de Agosto de 2004. (Fondo, Reparaciones y Costas). Párr. 154. 86 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de Agosto de 2004. (Fondo, Reparaciones y Costas). Párr. 154. Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 139. Párrafo 120. 87 Corte IDH, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia del 18 de agosto de 2000. Párrafo 119. 88 Corte IDH, Caso Lori Berenson vs. Perú. Serie C N° 119. Sentencia de 24 de noviembre de 2004. Párrafo 159. 84 85 19

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