110.
En ese sentido, la CIDH estima que el artículo 15 del Decreto 3213/84 al establecer que procede la
nulidad de la ciudadanía cuando “hubiere mediado fraude por ser falsos los hechos invocados para su
obtención” implica que si una persona incurrió en las conductas tipificadas como fraude o de falsedad por los
hechos que expuso para solicitar su nacionalidad, tendrá una sanción civil que corresponde a la anulación de
su carta de ciudadanía. Si bien el Estado tiene una amplia libertad para determinar las causales de nulidad en
la vía civil, que pueden ser independientes de la responsabilidad penal, si se refiere a conductas tipificadas
como delitos, es preciso concluir que el principio de presunción de inocencia exige una decisión del Juez Penal
en firme para que se produzca la sanción civil.
111.
Es cierto que el proceso penal y el proceso de anulación de la ciudadanía tienen una naturaleza
diferente y persiguen propósitos disímiles. El primero tiene como objeto determinar la responsabilidad por la
comisión de un delito e implica analizar la conducta frente a lineamientos propios del derecho penal. El segundo
busca establecer si se configura alguna de las causales legales para declarar la nulidad de la nacionalidad
otorgada previamente. Sin embargo, más allá de los propósitos y el estándar probatorio que pueda existir en
cada uno, cuando la norma civil hace referencia a una conducta tipificada como delito, para tomar una decisión
en el proceso judicial de nulidad se debe contar con una condena en sede penal que demuestre la existencia de
dicha conducta.
112.
En el caso concreto, la Comisión evidencia que el Juez Federal acudió al proceso penal para conocer el
estado del mismo y aunque no existía sentencia con una condena en firme, tomó la información de aquel para
concluir que la señora Habbal incurrió en un accionar fraudulento y, con base en ello la despojó de su
nacionalidad. Lo anterior, en criterio de la Comisión, constituye una violación al principio de presunción de
inocencia porque el Juez Civil asignó responsabilidad penal a Raghda Habbal para anular su carta de ciudadanía,
sin que contra ella existiera una sentencia condenatoria por los delitos de fraude o falsedad por la presentación
de documentos para solicitar la nacionalidad.
113.
La Comisión nota que si bien la decisión del Juez Federal se fundamentó en “lo resultante de la
investigación” penal, en ese momento no existía sentencia condenatoria. Por lo tanto, la autoridad judicial se
adjudicó un análisis que no le correspondía al concluir que se evidenciaba la conducta fraudulenta antes de
decisión del Juez Penal. En ese sentido, el Juez Federal y la Excma. Cámara de Apelaciones que confirmó el fallo
desconocieron el derecho que tiene toda persona inculpada de un delito a que se presuma su inocencia si no
existe condena penal en firme, pues aunque la señora Habbal era procesada por falsedad en sede penal, antes
de que existiera sentencia que determinara su responsabilidad, las autoridades judiciales del proceso de
nulidad de la ciudadanía concluyeron que su accionar fue fraudulento.
114.
Adicionalmente, la Comisión encuentra que la conclusión a la que llegaron el Juez Federal y la Excma.
Cámara de Apelaciones desconoció el principio de legalidad y el derecho a una motivación suficiente porque
no tuvieron en cuenta que la causal de la anulación de la nacionalidad requería contar con sentencia penal en
firme en contra de la señora Habbal y solo con fundamento en dicha sentencia era posible ordenar la nulidad
de la ciudadanía por la casual de “fraude”.
115.
Como se expuso en el Informe de Fondo No. 42/14, la Comisión considera que cuando una causal en
un proceso sancionatorio está literalmente vinculada con la comisión de delitos o actos ilícitos, su invocación
requiere que los hechos que la sustentaron sean probados y efectivamente calificados como ilícitos por las
autoridades competentes en la materia de que se trata, so pena de incurrir en una violación del principio de
legalidad y del principio de presunción de inocencia. Además, en el mismo sentido, la sentencia de Corte IDH
señaló que en el caso Maldonado Ordóñez vs. Guatemala la peticionaria fue destituida de su cargo por una
conducta que no se encontraba tipificada y que no correspondía con la causal alegada para imponerle la
sanción, por lo que concluyó la vulneración del artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma.
116.
En síntesis, la Comisión concluye que el Estado argentino violó el principio de presunción de inocencia
y el principio de legalidad establecidos en los artículos 8.2 y 9 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Raghda Habbal. Por lo anterior, la Comisión también
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