124. Sobre la renuncia a la nacionalidad, el Manual de Protección de las Personas Apátridas de la Agencia de la ONU para los Refugiados, que hace un análisis de derechos a partir de las normas de la Convención de 1954, resalta que en ocasiones la apatridia es consecuencia de la renuncia de buena fe de la nacionalidad, por ejemplo porque se espera adquirir otra. Señala que en esos casos, una de las prácticas que más fácilmente evitan la condición de apátrida consisten en readquirir la nacionalidad anterior y que, una vez el Estado verifica que la persona podrá adquirir nuevamente su anterior nacionalidad, es posible brindar una condición migratoria mientras se trasladan a otro Estado93. Además, en atención a los otros derechos que se pueden afectar cuando una persona está por definir si es apátrida, en una Reunión de Expertos sobre Procedimientos para determinación de la apatridia y la condición de las personas apátridas organizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se indicó que “los Estados deben garantizar que se tomen medidas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de 1954 y el derecho internacional de los derechos humanos para las necesidades de las personas a la espera de la determinación de su condición de apátrida. Los Estados deben permitir a los solicitantes de la determinación de la apatridia un conjunto mínimo de derechos (incluyendo trabajo, educación, atención de la salud y derecho a la vivienda), a fin de ser coherentes con los requisitos de la Convención de 1954 y las normas sobre la no discriminación contenidas en el derecho internacional de los derechos humanos”94. 125. En la misma dirección, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que para evitar la doble nacionalidad algunos países prevén la pérdida automática o la posibilidad de privación de la nacionalidad a causa de la adquisición de otra. Frente a esta situación, señala que ello no deriva necesariamente en apatridia “si se establecen las salvaguardias apropiadas en la legislación relativa a la nacionalidad y si, al retirar la nacionalidad, el Estado ejerce la debida diligencia para determinar si la persona en cuestión ha adquirido efectivamente una nueva nacionalidad”95. 126. En relación con la nacionalidad adquirida mediante fraude, el Manual de Protección de las Personas Apátridas de la Agencia de la ONU para los Refugiados ha sostenido que los Estados pueden tomar medidas para privar al individuo de la nacionalidad y ha advertido que “el impacto del fraude o error en la adquisición de la nacionalidad debe ser distinguido de la adquisición fraudulenta de documentos” 96 , pues no necesariamente los documentos tienen relación con la solicitud de naturalización. 127. En el Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en República Dominicana la Comisión señaló que “las consecuencias de la pé rdida o la privació n de la nacionalidad deben ponderarse cuidadosamente teniendo en cuenta la gravedad de la conducta o el delito por el cual se está considerando tomar tal medida”97. Específicamente, cuando se retira la nacionalidad a causa de fraude ha advertido que se debe ponderar la gravedad de las conductas con las consecuencias que se generen y se debe tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que se evidencia el fraude así como los vínculos familiares de la persona98. 128. También el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, retomando la Convención de 1961, ha expuesto que es necesario ponderar cuidadosamente las consecuencias de retirar la nacionalidad con la gravedad de la conducta o el delito que causa su privación. Puntualizó que “en vista de la gravedad de las consecuencias cuando se produce la apatridia, puede resultar difícil justificar la proporcionalidad de la pérdida o la privación que da lugar a dicha situación” 99 . Igualmente, resaltó que en el caso del fraude no existen salvaguardias legislativas contra la apatridia que sí existen por otras causales y destacó como buena práctica Agencia de la ONU para los Refugiados. Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. (2014). Párr. 159. 94 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Procedimientos para la determinación de la apatridia y la condición de las personas apátridas, Diciembre 2010. Párrafo 22. 95 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. A/HRC/25/28, 19 de diciembre de 2013. Párr. 8. 96 Agencia de la ONU para los Refugiados. Manual sobre la Protección de las Personas Apátridas en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. (2014). Párr. 46. 97 CIDH, Informe de país sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana. (2015). Párr. 243. 98 CIDH, Informe de país sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana. (2015). Párr. 243. 99 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. A/HRC/25/28, 19 de diciembre de 2013. Párr. 4. 93 22

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