que algunos Estados han limitado el tiempo en el que es posible privar la nacionalidad adquirida mediante fraude100. 129. En el presente caso, la Comisión observa que el Juez Federal de Mendoza que otorgó tal calidad a Raghda Habbal señaló que antes de entregarle la carta de ciudadanía, ella debía renunciar a su nacionalidad previa. Además, el formulario de entrega de dicho documento también lo requería. 130. Al respecto, la Comisión nota que la renuncia a la nacionalidad de origen se exigía cuando la persona interesada tenía la seguridad de que le iban a conceder otra nacionalidad. Además, se resalta que en una sentencia del 1 de julio de 2010, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó suprimir del formulario el requisito de renunciar a la nacionalidad de origen para acceder a la Argentina. Por lo tanto, actualmente no existe un requerimiento en ese sentido para las personas que quieran convertirse en argentinas. 131. Sin embargo, en el presente caso, la Comisión observa que la señora Habbal renunció a la nacionalidad siria, obtuvo la argentina y posteriormente se le privó de esta última, por lo tanto, no era claro su vínculo con ningún Estado. 132. La apatridia se entiende como la condición de una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. En el presente caso es claro que la señora Habbal no contaba con la nacionalidad argentina después de su anulación y no es claro si su renuncia a la nacionalidad siria implicó que dicho Estado no la considerara ciudadana. Además, tampoco está probado que contara con una tercera nacionalidad. No obstante, las obligaciones de los Estados en relación con su prevención no surgen únicamente cuando se verifica que una persona no es reconocida como nacional por ningún Estado, sino que se refieren también a las acciones que se deben emprender para evitar que se configure tal situación. Por ello, la Comisión considera relevante estudiar si las autoridades argentinas cumplieron sus obligaciones relativas al deber de prevención de la apatridia. 133. La Comisión nota que las actuaciones de las autoridades del Estado argentino no realizaron ninguna consideración sobre la amenaza de apatridia en la que estaba la señora Habbal. De esta manera, hubo una ausencia de análisis sobre las consecuencias de la anulación inmediata del derecho a la nacionalidad. La CIDH ha sostenido que “las consecuencias de la pé rdida o la privació n de la nacionalidad deben ponderarse cuidadosamente teniendo en cuenta la gravedad de la conducta o el delito por el cual se está considerando tomar tal medida”101, no obstante, ello no sucedió en el caso concreto porque el Juez Federal Subrogante de Mendoza y la Excma. Cámara de Apelaciones omitieron hacer consideraciones sobre la posible situación de apatridia de la afectada. 134. Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátrida de 1954 los Estados deben brindar determinadas medidas administrativas a las personas apátridas, en específico, el inciso 3 establece que se deberá conceder un plazo razonable para que pueda gestionar su admisión legal en otro país. Al respecto, aunque el Estado informó que la señora Habbal ingresó a Argentina en varias ocasiones después de las decisiones que se analizan en el presente informe, la Comisión observa que, el Juez Federal Subrogante de Mendoza y la Excma. Cámara de Apelaciones no actuaron de acuerdo con los deberes de prevención de apatridia y no concedieron a la señora Habbal ningún plazo para que adelantara gestiones con su país de origen u otro para asegurar su permanencia legal en otro lugar. 135. En síntesis, la Comisión considera que las autoridades argentinas omitieron tener en cuenta que la señora Raghda Habbal podría estar en una situación de apatridia debido a que le exigieron renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la argentina y posteriormente la privaron de esta última. La ausencia de análisis implicó que no se estudiaran las consecuencias de la decisión judicial, ni se ponderara con la gravedad del delito supuestamente cometido –aunque no existía condena en su contra en ese momento-. Además, la indiferencia a la situación evitó que se tomaran las medidas adecuadas sobre prevención de la apatridia, en las ONU, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. A/HRC/25/28, 19 de diciembre de 2013. Párr. 11. 101 CIDH, Informe de país sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana. (2015). Párr. 243. 100 23

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