que algunos Estados han limitado el tiempo en el que es posible privar la nacionalidad adquirida mediante
fraude100.
129.
En el presente caso, la Comisión observa que el Juez Federal de Mendoza que otorgó tal calidad a
Raghda Habbal señaló que antes de entregarle la carta de ciudadanía, ella debía renunciar a su nacionalidad
previa. Además, el formulario de entrega de dicho documento también lo requería.
130.
Al respecto, la Comisión nota que la renuncia a la nacionalidad de origen se exigía cuando la persona
interesada tenía la seguridad de que le iban a conceder otra nacionalidad. Además, se resalta que en una
sentencia del 1 de julio de 2010, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó suprimir del formulario el requisito
de renunciar a la nacionalidad de origen para acceder a la Argentina. Por lo tanto, actualmente no existe un
requerimiento en ese sentido para las personas que quieran convertirse en argentinas.
131.
Sin embargo, en el presente caso, la Comisión observa que la señora Habbal renunció a la nacionalidad
siria, obtuvo la argentina y posteriormente se le privó de esta última, por lo tanto, no era claro su vínculo con
ningún Estado.
132.
La apatridia se entiende como la condición de una persona que no es considerada como nacional suyo
por ningún Estado, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. En el
presente caso es claro que la señora Habbal no contaba con la nacionalidad argentina después de su anulación
y no es claro si su renuncia a la nacionalidad siria implicó que dicho Estado no la considerara ciudadana.
Además, tampoco está probado que contara con una tercera nacionalidad. No obstante, las obligaciones de los
Estados en relación con su prevención no surgen únicamente cuando se verifica que una persona no es
reconocida como nacional por ningún Estado, sino que se refieren también a las acciones que se deben
emprender para evitar que se configure tal situación. Por ello, la Comisión considera relevante estudiar si las
autoridades argentinas cumplieron sus obligaciones relativas al deber de prevención de la apatridia.
133.
La Comisión nota que las actuaciones de las autoridades del Estado argentino no realizaron ninguna
consideración sobre la amenaza de apatridia en la que estaba la señora Habbal. De esta manera, hubo una
ausencia de análisis sobre las consecuencias de la anulación inmediata del derecho a la nacionalidad. La CIDH
ha sostenido que “las consecuencias de la pé rdida o la privació n de la nacionalidad deben ponderarse
cuidadosamente teniendo en cuenta la gravedad de la conducta o el delito por el cual se está considerando
tomar tal medida”101, no obstante, ello no sucedió en el caso concreto porque el Juez Federal Subrogante de
Mendoza y la Excma. Cámara de Apelaciones omitieron hacer consideraciones sobre la posible situación de
apatridia de la afectada.
134.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátrida de 1954 los
Estados deben brindar determinadas medidas administrativas a las personas apátridas, en específico, el inciso
3 establece que se deberá conceder un plazo razonable para que pueda gestionar su admisión legal en otro país.
Al respecto, aunque el Estado informó que la señora Habbal ingresó a Argentina en varias ocasiones después
de las decisiones que se analizan en el presente informe, la Comisión observa que, el Juez Federal Subrogante
de Mendoza y la Excma. Cámara de Apelaciones no actuaron de acuerdo con los deberes de prevención de
apatridia y no concedieron a la señora Habbal ningún plazo para que adelantara gestiones con su país de origen
u otro para asegurar su permanencia legal en otro lugar.
135.
En síntesis, la Comisión considera que las autoridades argentinas omitieron tener en cuenta que la
señora Raghda Habbal podría estar en una situación de apatridia debido a que le exigieron renunciar a su
nacionalidad de origen para obtener la argentina y posteriormente la privaron de esta última. La ausencia de
análisis implicó que no se estudiaran las consecuencias de la decisión judicial, ni se ponderara con la gravedad
del delito supuestamente cometido –aunque no existía condena en su contra en ese momento-. Además, la
indiferencia a la situación evitó que se tomaran las medidas adecuadas sobre prevención de la apatridia, en las
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad. A/HRC/25/28, 19 de diciembre
de 2013. Párr. 11.
101 CIDH, Informe de país sobre la situación de derechos humanos en República Dominicana. (2015). Párr. 243.
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