cuando vieron el cuerpo de Robert Ignacio le vieron “dos tiros en el pecho y uno en la barriga, además estaba todo mojado de aguas negras y tierra por los ojos y por los oídos”51. Su esposo, Jairo Alexis Díaz Loreto denunció igualmente la muerte de sus hermanos y su papá y cómo se había enterado por testimonios de vecinos que presenciaron los hechos, y las diligencias que habían hecho para ubicar su paradero luego de que Robert Ignacio fuera sacado de su casa por funcionarios policiales. También declaró que cuando vio su cuerpo, éste “estaba con la camiseta en el cuello y tenía toda la cara llena de barro, tenía barro por dentro de los ojos, la boca, la nariz y toda la ropa estaba llena de barro, mas (sic) bien aguas negras”52. D. Investigaciones y procesos judiciales iniciados por la muerte de los hermanos Díaz Loreto y su padre Octavio Díaz Álvarez 1. Expediente No. G-282.677 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) 51. De acuerdo a la información disponible en el expediente, la muerte de las presuntas víctimas fue investigada dentro de un mismo expediente. La parte peticionaria alegó y no fue controvertido por el Estado, que la averiguación se inició sobre la base del supuesto enfrentamiento reportado por el CSOPEA. La CIDH no cuenta con la orden de apertura de investigación. No obstante, en el expediente se encuentra referida en una planilla de remisión de evidencia consignada en la investigación que el expediente No. G-282.677 se adelantó por el delito de “enfrentamiento”, teniendo como parte agraviada al “estado venezolano” y como imputados a Octavio Díaz Álvarez, David Octavio Díaz Loreto y Robert Ignacio Díaz Loreto53. 52. De la documentación disponible sobre dicho expediente resulta que se ordenaron una serie de diligencias, dentro de las que constan las declaraciones testimoniales ya referidas anteriormente respecto de cada una de las versiones. A continuación se describen las diligencias adicionales ordenadas. 53. El 7 de enero se solicitaron las siguientes diligencias: i) práctica de experticia de reconocimiento legal, restauración de seriales y comparación balística a tres armas de fuego, dos balas, trece conchas, una concha de cartucho de escopeta percutido y un cartucho de escopeta sin percutir54; ii) práctica 51 Declaración de Alexandra Teresa Gualdron Pernia ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 14. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 52 Declaración de Jairo Alexis Díaz Loreto ante el CICPC de Cagua. Citado en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 15. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. En el expediente también consta la declaración de Enmaria Dayana Cava (novia de Robert Díaz Loreto) en la cual también manifestó que al ver su cuerpo se percató que “estaba mojado de aguas negras, no tenía sus prendas, tenía los ojos llenos de tierra y la camisa la tenía amarrada en el cuello”. Durante dicha entrevista, fue preguntada sobre si tenía conocimiento que Robert Ignacio había estado detenido anteriormente “por algún cuerpo policial en particular” a lo que contestó “nunca […] hago responsable a los funcionarios antes nombrados si me llega a pasar algo […]”. Ver: Anexo 30. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua. Declaración de Enmaria Dayana Cava Orozco de 24 de enero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 53 Ver: Planilla de remisión de siete armas de fuego consignads dentro del expediente No. G-282.677 por parte del CICPC. Anexo 31. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua. Planilla de remisión. Cagua, 19 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 54 Ver: Anexo 32. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Laboratorio Criminalístico – Región Aragua. Oficio No. 9700-064-LC-0280.03, de 15 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. El 15 de febrero siguiente, se recibió la experticia confirmando que las conchas suministradas habían sido percutidas respectivamente, por las tres armas de fuego consignadas. Sobre el cartucho de escopeta, el informe indica que se consignó “en el archivo físico de [dicho] Departamento para realizar pruebas de disparo para obtener la pieza estándar concha”. Ver: Anexo 32. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Laboratorio Criminalístico – Región Aragua. Oficio No. 9700-064-LC-0280.03, de 15 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 14

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