producidos “por un objeto de mayor cohesión molecular”, “tres conchas de balas percutidas”, y “un arma de fuego tipo escopeta”68. 61. El 3 de junio de 2003 la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público solicitó ante el CICPC de la Región Aragua, Seccional Cagua, la práctica de una serie de diligencias, entre éstas: i) determinar el arma de fuego que disparó el proyectil extraído del cadáver de Robert Ignacio Díaz Loreto, ii) determinar a qué funcionario de los que habían actuado en el operativo pertenecía dicha arma, iii) citar y entrevistar a un médico del Centro Médico Cagua, dos funcionarios de la Policía de Aragua y a la hermana de la persona que reportó el robo de los hechos69. 62. La CIDH observa que la parte peticionaria refirió igualmente una serie de diligencias realizadas por los familiares de las presuntas víctimas, consistentes principalmente en denuncias presentadas ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Aragua para que se esclarecieran los hechos ocurridos el 6 de enero de 2003 y se practicaran una serie de diligencias en la investigación; así como otros actos de acoso y hostigamiento cometidos con posterioridad y en perjuicio de otros miembros de la familia. Específicamente, en la petición inicial se refirió, entre otras, una denuncia presentada el 2 de mayo de 2003 por Alexandra Gualdron y Enmary Dahiana Cava por el “el constante acoso y hostigamiento que estaban siendo objeto” por parte del cuerpo policial involucrado, y los hechos ocurridos el 26 de abril de 2003 donde fueron objeto de violación a su domicilio, agresiones verbales, amenazas con arma de fuego y privación ilegítima de libertad de Miguel Ángel Díaz Loreto70. Al respecto, la parte peticionaria adujo que no se obtuvieron respuesta a dichas denuncias. El Estado no controvirtió dicha información. 2. Primer proceso judicial 63. El 13 de junio de 2003 la Fiscalía Novena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, presentó acusación en contra de siete funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua71. En dicha oportunidad, la Fiscalía solicitó que se decretaran 68 Citado en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 8. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 69 Anexo 41. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua – Seccional Cagua. Acta de investigación de 3 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 70 Igualmente se mencionaron las siguientes denuncias: i) del 5 de mayo de 2003, por parte de Dinorah María Díaz Loreto, Bladimir Lenin, Miguel Ángel, Jairo Alexis, Alexandra Gualdron y Enmary Cava en la cual denunciaron los hechos ocurridos el 6 de enero de 2003 y que no habían logrado tener acceso al expediente; y ii) del 16 de mayo de 2003, presentada por Luis Aguilera, en la cual se solicitó la práctica de varias diligencias, entre éstas la reconstrucción de los hechos, la toma de declaraciones a testigos y expertos que conocieron el caso, y la falta de investigación por los hechos ocurridos el 26 de abril de 2003. Ver: petición inicial del 14 de marzo de 2007, págs. 20-23. 71 Al respecto en la acusación se indica la siguiente relación de los delitos imputados respecto a los funcionarios: 1) Saúl Ricardo Ramos Mora, Inspector Jefe de la Comisaría de la Segundera de Cagua, por el delito de homicidio intencional en perjuicio de Robert Díaz Loreto, “lo cual se comprueba con el resultado de la experticia de comparación balística, el cual arroj[ó] en su conclusión que el proyectil suministrado como incriminado y el cual fue extraído del cadáver del occiso […] fue disparado por el arma de fuego: pistola calibre 9 milímetros de la marca Glock, serial de orden EMS616 y la cual […] es el arma de reglamento asignada [al funcionario] y con la cual actuó el día en que ocurrieron los hechos. Así como el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 2) Rafael Antonio Barreto Araque, Inspector Jefe adscrito a la Brigada Motorizada, por el delito de “homicidio intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 3) Luis Dicamilo Colmenares, Cabo Segundo de la Comisaría de Cagua, por el delito de “homicidio intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 4) José Francisco Maldonado Archila, Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Público destacado en la Comisaría de Cagua, por el delito de “homicidio intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 5) Jorge Luis Alvarado Hernández, Cabo Primero adscrito a la Brigada Motorizada de Cagua, por el delito de “homicidio intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 6) Erick Gilberto Torrealba Urbina, Cabo Primero, por el delito de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; y 7) Jesús Ramón Franco Martínez, Sub-Inspector adscrito a la Comisaría [continúa…] 17

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