una nueva sentencia “prescindiendo de las causas que originaron [dicha] nulidad”. Específicamente, la
decisión determinó que la sentencia recurrida “no resolvió motivadamente porque consideró que el Tribunal
de Juicio había establecido correctamente las eximentes de legítima defensa y cumplimiento del deber, pues
no señaló la Corte de Apelaciones, con cuales pruebas se demostró cada una de ellas, limitándose a expresar
los hechos establecidos por el juzgador a quo que configuran tales causas de justificación”. Asimismo,
estableció que la Corte de Apelaciones tampoco había analizado un alegato relativo a la omisión del tribunal
de juicio en llamar a declarar a un funcionario del laboratorio criminalístico del CICPC82.
75.
El 12 de enero de 2011 se constituyó la Sala Accidental No. 66 de la Corte de Apelaciones a
los fines de conocer el recurso de apelación conforme a lo decisión por la Sala de Casación Penal83.
76.
El 14 de diciembre de 2011 se dictó la sentencia No. 064 en la cual se declaró con lugar el
recurso de apelación y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral84. Esta decisión determinó que “el juez
de la sentencia impugnada no realizó todo lo necesario para que se evacuaran las pruebas promovidas por las
partes”, no estableció un análisis “de todos los medios probatorios incorporados en el juicio oral”, ni hizo
constar la razón por la cual algunos órganos de prueba “a pesar de ser promovidos oportunamente, no fueron
evacuados”. En vista de esto, determinó que la sentencia adolecía por lo tanto del “vicio de inmotivación”85.
3.
Segundo proceso judicial
77.
La CIDH no cuenta con información sobre el estado de dicho proceso a la fecha de
elaboración del presente informe. En la última información aportada por el Estado el 10 de abril de 2013, se
indicó que la causa se encontraba en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado
Aragua, bajo el expediente No. 2J-1706-12 y no constaba registro de recurso de apelación ante la Corte de
Apelaciones de la misma circunscripción judicial86. Con base en la información disponible, la Comisión
efectuará a continuación su análisis bajo el entendimiento de que dicho proceso sigue pendiente.
V.
ANALISIS DE DERECHO
78.
La Comisión analizará las posiciones de las partes y los hechos establecidos en el siguiente
orden: A. Derechos a la vida, integridad personal y libertad personal respecto de los hechos ocurridos el 6 de
enero de 2003; B. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de los procesos iniciados a
nivel interno; y C. Derecho a la integridad personal respecto de los familiares de las tres presuntas víctimas.
A.
Derechos a la vida87, integridad personal88 y libertad personal89
82 Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de mayo
de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5
83 Escrito del Estado de 10 de abril de 2003. Anexo 43. Oficio No. 1530-12. Corte de Apelaciones. Circuito Judicial Penal del
estado Aragua. 18 de octubre de 2012. Anexo al escrito del Estado de 10 de abril de 2013.
84 Anexo 44. Decisión de la Sala Accidental No. 66 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Causa No. 1As/6691-01. 14 de diciembre de 2011. Anexo al escrito del Estado de 10 de abril de 2013.
85 Anexo 44. Decisión de la Sala Accidental No. 66 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Causa No. 1As/6691-01. 14 de diciembre de 2011. Anexo al escrito del Estado de 10 de abril de 2013.
86 Escrito del Estado de 10 de abril de 2003. Anexo 43. Oficio No. 1530-12. Corte de Apelaciones. Circuito Judicial Penal del
estado Aragua. 18 de octubre de 2012. Anexo al escrito del Estado de 10 de abril de 2013.
87 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
88 El artículo 5.1 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral.
89
El artículo 7 de la Convención Americana indica: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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