RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE OCTUBRE DE 2013 CASO RODRÍGUEZ VERA Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de 9 de febrero de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), un caso en contra de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) y ofreció dos dictámenes periciales. 2. El escrito de 25 de junio de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito, los representantes ofrecieron cincuenta y dos declaraciones testimoniales y siete dictámenes periciales. 3. El escrito de 24 de noviembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado solicitó la realización de una audiencia sobre las excepciones preliminares y ofreció quince declaraciones testimoniales y siete declaraciones periciales. 4. El escrito de 14 de enero de 2013, mediante el cual el Estado desistió de dos peritajes cuyos objetos habían sido ofrecidos en su escrito de contestación y solicitó se le permitiera sustituir al perito Juan Manuel Torres Fresneda, ofrecido en su escrito de contestación, quien se había excusado “por razones médicas”. 5. La comunicación de 6 de febrero de 2013, mediante la cual el Estado remitió el nombre, datos y hoja de vida del nuevo perito propuesto para sustituir al señor Torres Fresneda. 6. Los escritos de 17 de marzo de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 7. La comunicación de 22 de marzo de 2013, mediante la cual el Estado reiteró su solicitud “de una audiencia independiente y previa a la de fondo, reparaciones y costas, en los términos del artículo 42.5 del Reglamento [de la Corte Interamericana], con el fin de 1 Los representantes en el presente proceso son: el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Corporación Intereclesial de Justicia y Paz, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y los abogados Jorge Molano y Germán Romero.

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