20 a la Comisión, “la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos, bajo los estándares especiales que deben tomarse en cuenta en casos como el presente, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores[, así como] precisar la jurisprudencia sobre la incompetencia del fuero militar en investigaciones sobre violaciones de derechos humanos”. 62. Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión ofreció el dictamen pericial de Carlos Castresana para declarar sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno. De manera transversal, dicha pericia analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. Asimismo, la Comisión ofreció el peritaje de Federico Andreu Guzmán sobre “la intervención de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar”. Además, señaló que “[l]a pericia hará un análisis de experiencias comparadas a nivel internacional y hará referencia particular al caso de Colombia”. Ambos peritajes fueron ofrecidos, de manera conjunta, con los representantes (supra Considerandos 21, 22 y 25). 63. El Estado alegó que “la argumentación de la Comisión Interamericana, […] se limitó a: i) la enunciación de los temas que según su apreciación podrá abordar la Corte durante el tramite jurisdiccional que se surte en el presente caso: ii) su apreciación, no sustentada, sobre la supuesta utilidad de la práctica de una prueba pericial sobre los mismos y iii) la posibilidad de que a partir de ello el Tribunal precise o desarrolle su jurisprudencia”. De acuerdo al Estado, ello “no constituye una motivación razonada y suficiente. La Comisión únicamente manifestó que en su opinión los asuntos a tratar afectan el orden público interamericano de los derechos humanos, pero en ningún momento señaló las razones que sustentan tal afirmación”. El Estado alegó que “la carga argumentativa de la Comisión debía consistir en la clara manifestación de las razones por las cuales las cuestiones a tratar podían ‘tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención’”, y que la Comisión en el presente caso “se abstuvo de fundamentar y precisar la ocurrencia de tal situación”. Además, el Estado señaló que la designación de peritos por parte de la Comisión en el presente caso no tiene carácter excepcional, puesto que “[l]a Corte se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la ‘intervención de la justicia penal [militar] en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos’”. 64. Respecto del peritaje del señor Carlos Castresana, el Presidente estima que dicha declaración puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales sobre las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad en un contexto de conflicto armado interno, así como la complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Esto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial del señor Carlos Castresana, propuesto por la Comisión y los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo quinto). El valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 65. En relación con el señor Federico Andreu Guzmán, el Presidente toma nota de lo

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