23 manifiesta impedimento” de 20 de enero de 1993 del Tribunal Superior Militar, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Tribunal (identificado como anexo 320 del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes); c) la decisión del 28 de octubre de 2008 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, radicado 20080002501 (identificado como anexo 399 del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes); d) la declaración rendida por Alfonso Gómez Méndez ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de Reparación Directa (identificado como anexo 517 del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes), y e) el Informe contenido en la carpeta AZ hallada en una inspección a la Brigada XIII, en versión a color de alta calidad. Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, de considerarlo necesario. I. Audiencia sobre las excepciones preliminares 73. De conformidad con el artículo 42.5 del Reglamento de la Corte, el 30 de mayo de 2013 la Corte dispuso celebrar una audiencia pública específica sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, así como que la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas se celebre en el mismo período de sesiones para el cual se convoque la audiencia específica sobre las excepciones preliminares (supra Visto 9). 74. Los autos se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Por tanto, el Presidente considera que es procedente convocar a la audiencia pública específica sobre excepciones preliminares dispuesta en su Resolución de 30 de mayo de 2013. En dicha audiencia, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento, la Corte escuchará inicialmente a la Comisión Interamericana, quién hará una breve presentación del caso y expondrá los fundamentos de la presentación del mismo ante el Tribunal, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. Posteriormente, el Estado presentará sus alegatos orales sobre las excepciones preliminares, luego de lo cual los representantes y la Comisión podrán presentar sus observaciones al respecto. Dicha audiencia se celebrará en la fecha y hora establecida en el punto resolutivo primero de esta Resolución. J. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 75. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se sigue incrementando de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de las presuntas víctimas, testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

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