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J.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
76.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado en su lista definitiva
de declarantes, entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el
principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de
declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Sandra Beltrán Hernández,
Luz Dary Samper, Héctor Beltrán, René Guarín Cortés, Cecilia Saturia Cabrera, María del
Pilar Navarrete Urrea, Orlando Quijano, Jorge Franco Pineda, Eduardo Matson, José Vicente
Rubiano, Xiomara Urán Bidegain, María Consuelo Anzola, Rosa Milena Cárdenas León, Raúl
Lozano Castiblanco, Damaris Oviedo, Deyanira Lizarazo, Deborah Anaya Esguerra,
Alejandra Rodríguez Cabrera, Esmeralda Cubillos Bedoya, Martha Amparo Peña Forero,
Mario David Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán, Francisco José Lanao Ayarza, Juan Francisco
Lanao Anzola, Edinson Esteban Cárdenas León, Julia Figueroa Lizarazo, Luis Carlos Ospina
Arias, Marixa Casallas Lizarazo, María del Cármen Celis de Suspes, Myriam Suspes Celis,
Ludy Esmeralda Suspes Samper, Stephany Beltrán, Fabio Beltrán Hernández, Rafael
Armando Arias Oviedo, Elizabeth Franco Pineda, Flor María Castiblanco, Maireé Uran
Bidegain, Helena Urán Bidegain, Anahí Urán Bidegain, Adalberto Santodomingo Ibarra,
Ángela María Ramos Santodomingo, Sonia Esther Ospino de Matson, Yuselis Barrios Yepes,
Lucía Garzón Restrepo, María de los Ángeles Sánchez, presuntas víctimas propuestas por
los representantes; las declaraciones testimoniales de Julia Navarrete e Ignacio Gómez,
propuestas por los representantes y de José Vicente Rodríguez Cuenca, Nubia Stella Torres,
Oscar Naranjo Trujillo y Dimas Denis Contreras Villa, propuestas por el Estado; así como los
dictámenes periciales de Clemencia Correa, Ana Deutch, Michael Reed Hurtado, Mario
Madrid Malo, propuestas por los representantes, de Carlos Castresana, propuesto por la
Comisión y los representantes, y de Carlos Delgado Romero, propuesto por el Estado. El
Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos
casos la Comisión, aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas
a rendir declaraciones ante fedatario público.
77.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así
lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas, los testigos y los
peritos referidos en el párrafo anterior. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar
las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje propuesto por los representantes
para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando
70). Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, los testigos y los
peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Los plazos correspondientes se precisan en la parte resolutiva de la presente
Resolución. Las declaraciones de presuntas víctimas, los testimonios y los peritajes antes
mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez,
conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar
las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo
indicado en la presente Resolución, y la Comisión podrá presentar las observaciones que
estime pertinentes respecto del peritaje ofrecido por los representantes (infra punto
resolutivo sexto). El valor probatorio de dichas declaraciones, testimonios y peritajes será
determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos
de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa y, en
su caso, por la Comisión, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las
reglas de la sana crítica.