24 J.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 76. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado en su lista definitiva de declarantes, entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de Sandra Beltrán Hernández, Luz Dary Samper, Héctor Beltrán, René Guarín Cortés, Cecilia Saturia Cabrera, María del Pilar Navarrete Urrea, Orlando Quijano, Jorge Franco Pineda, Eduardo Matson, José Vicente Rubiano, Xiomara Urán Bidegain, María Consuelo Anzola, Rosa Milena Cárdenas León, Raúl Lozano Castiblanco, Damaris Oviedo, Deyanira Lizarazo, Deborah Anaya Esguerra, Alejandra Rodríguez Cabrera, Esmeralda Cubillos Bedoya, Martha Amparo Peña Forero, Mario David Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán, Francisco José Lanao Ayarza, Juan Francisco Lanao Anzola, Edinson Esteban Cárdenas León, Julia Figueroa Lizarazo, Luis Carlos Ospina Arias, Marixa Casallas Lizarazo, María del Cármen Celis de Suspes, Myriam Suspes Celis, Ludy Esmeralda Suspes Samper, Stephany Beltrán, Fabio Beltrán Hernández, Rafael Armando Arias Oviedo, Elizabeth Franco Pineda, Flor María Castiblanco, Maireé Uran Bidegain, Helena Urán Bidegain, Anahí Urán Bidegain, Adalberto Santodomingo Ibarra, Ángela María Ramos Santodomingo, Sonia Esther Ospino de Matson, Yuselis Barrios Yepes, Lucía Garzón Restrepo, María de los Ángeles Sánchez, presuntas víctimas propuestas por los representantes; las declaraciones testimoniales de Julia Navarrete e Ignacio Gómez, propuestas por los representantes y de José Vicente Rodríguez Cuenca, Nubia Stella Torres, Oscar Naranjo Trujillo y Dimas Denis Contreras Villa, propuestas por el Estado; así como los dictámenes periciales de Clemencia Correa, Ana Deutch, Michael Reed Hurtado, Mario Madrid Malo, propuestas por los representantes, de Carlos Castresana, propuesto por la Comisión y los representantes, y de Carlos Delgado Romero, propuesto por el Estado. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 77. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos referidos en el párrafo anterior. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje propuesto por los representantes para los cuales se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 70). Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes se precisan en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones de presuntas víctimas, los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución, y la Comisión podrá presentar las observaciones que estime pertinentes respecto del peritaje ofrecido por los representantes (infra punto resolutivo sexto). El valor probatorio de dichas declaraciones, testimonios y peritajes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa y, en su caso, por la Comisión, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica.

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