3 remitieron sus observaciones respecto a las recusaciones planteadas en su contra. 18. El escrito de 9 de octubre de 2013, mediante el cual el Estado desistió de la presentación de tres declaraciones periciales y nueve declaraciones testimoniales, así como realizó una solicitud en cuanto a la modalidad de presentación del testimonio de Oscar Naranjo Trujillo. 19. El escrito de 12 de octubre de 2013, mediante el cual los representantes señalaron, en respuesta al escrito de 9 de octubre de 2013 del Estado (supra Visto 18), “que […] no desist[en] de ninguna prueba incluida en [su] lista definitiva de declarantes”, en tanto “en la actualidad todo el caso está bajo litigio frente a este Tribunal, y el Estado no ha presentado ningún escrito adicional que indique lo contrario, por lo que […] toda la prueba presentada es esencial para probar argumentos de hecho y derecho recogidos en [su escrito de solicitudes y argumentos]”. Asimismo, solicitaron que se diera mayor prioridad, a la indicada en su lista definitiva de declarantes, al testimonio de la señora Ana María Buitrago. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2, 41.1, 42.2, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. Los representantes ofrecieron las declaraciones de cuarenta y ocho presuntas víctimas y cuatro testigos, uno de los cuales no fue confirmado en su lista definitiva de declarantes, así como siete dictámenes periciales, dos de los cuales coinciden con los peritos ofrecidos por la Comisión. Por su parte, el Estado ofreció quince declaraciones testimoniales y cinco dictámenes periciales 2. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 3, 4, 5 y 11). Posteriormente, el Estado desistió de nueve declaraciones testimoniales y tres dictámenes periciales. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 12, 13 y 15). 4. El Estado objetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana, presentó observaciones respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de cuatro peritos ofrecidos por los representantes y, subsidiariamente, realizó observaciones a la delimitación de los objetos de dichas declaraciones. Asimismo, Colombia recusó a uno de los peritos ofrecidos por los representantes. Los representantes recusaron a uno de los peritos propuestos por el Estado y presentaron objeciones respecto de otros dos peritos y de diez testigos ofrecidos por el Estado; mientras que la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones que formular respecto de las listas definitivas de declarantes de las partes. 5. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por Colombia y los representantes que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que este Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del 2 El Estado originalmente había ofrecido siete dictámenes periciales, pero en una comunicación de 14 de enero de 2013, en respuesta al análisis de anexos realizado por la Secretaría de la Corte, desistió expresamente de dos de ellos (supra Visto 4).

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