8
b.
Declaraciones de Julia Navarrete y de Ignacio Gómez
19.
El Estado alegó que los testimonios de Julia Navarrete y de Ignacio Gómez,
propuestos por los representantes, “estarían encaminad[os] a evidenciar hechos respecto
de los cuales se han vertido elementos materiales probatorios suficientes en el acervo”, por
lo cual “no responden al criterio de utilidad, ni a los principios de econom[ía] procesal y
celeridad”. El Estado señaló que ambos testigos son periodistas y “declararían sobre hechos
que fueron previamente informados a la opinión pública”, por lo que “recaerían sobre
cuestiones que son de público conocimiento”. En virtud de lo anterior, Colombia solicitó
“desestim[ar] la práctica de las pruebas en cuestión”. De manera subsidiaria, el Estado
solicitó que “sólo se acoja uno de los dos testimonios”, puesto que “ambos cuentan con
idéntico objeto y corresponden a una misma visión desde el aspecto profesional”.
20.
Los representantes ofrecieron a estos testigos para declarar “sobre el contexto,
antecedentes y hechos relativos a la toma y la retoma del Palacio de Justicia, así como
sobre la búsqueda de justicia de las víctimas y sus familiares, respecto a los que ha[n]
tenido conocimiento por su actividad profesional”. Ambos declarantes fueron ofrecidos para
declarar sobre el mismo objeto. No obstante, el Presidente constata que, de acuerdo a la
información aportada al expediente y los hechos alegados por la Comisión y los
representantes, la señora Julia Navarrete y el señor Ignacio Gómez no son sólo periodistas
que declararían sobre hechos de público conocimiento, sino que han actuado como testigos
en los procesos iniciados a nivel interno, respecto de distintos aspectos de los hechos del
presente caso que presenciaron personalmente11. De la descripción de los hechos realizada
por la Comisión y los representantes se desprende que ambas declaraciones podrían
resultar útiles y pertinentes, en atención a los hechos que las partes alegan y pretenden
probar. Por otra parte, el Presidente hace notar que aquello que podría constituir un hecho
de público conocimiento dentro de Colombia no necesariamente lo es a nivel internacional o
en el marco del proceso ante esta Corte. Por tanto, el Presidente desestima las objeciones
del Estado y admite las declaraciones de Julia Navarrete e Ignacio Gómez, las cuales serán
apreciadas en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se
determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto).
C.3) Objeciones del Estado a las declaraciones periciales ofrecidas por
los representantes
11
De acuerdo a la Comisión, “la periodista de Caracol Julia Navarrete y reportera del Noticiero Alerta Bogotá
señaló que antes de la toma visitó la cafetería del Palacio de Justicia y observó a los empleados de dicho
establecimiento desempeñando sus labores como de costumbre”. Informe de Fondo (expediente de fondo, Tomo I,
folio 54) Por su parte, los representantes señalaron que “el conocimiento previo de la toma fue corroborado con
varios testimonios[,] entre ellos, el de la periodista Julia Navarrete quien señala que ‘en ese momento recorda (sic)
que el M-19 había denunciado que el día 17 de octubre se iba a tomar el Palacio de Justicia”. Asimismo, de acuerdo
a los representantes la señora Julia Navarrete declaró que “como veinte días antes, el Dr. [Reyes Echandía les]
contó a algunos periodistas que habían cogido un plan para tomarse el [P]alacio. A él le daba mucha risa y [se]
lo[s] contó informalmente, y por eso a los pocos días en el [P]alacio pusieron detector[es] de armas que duraron
como 8 días y luego 3 días antes de la toma del [P]alacio las retiraron”. Asimismo, los representantes señalaron
que la periodista Julia Navarrete afirmó respecto a la actitud de los militares en las instalaciones de la Casa del
Florero que: “[e]llos iban mirando a cada una de las personas y de acuerdo a lo que veían en el álbum, si se les
parecía a alguien lo mandaban para el segundo piso”. Adicionalmente, los representantes afirmaron en su escrito
de solicitudes y argumentos que la periodista declaró en sede judicial a nivel interno que vio salir con vida del
Palacio de Justicia a la presunta víctima Carlos Horacio Urán. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente de
fondo, Tomo III, folios 781, 783, 798, 841, 936 y 982) Por otra parte, los representantes señalaron que “el
periodista Ignacio Gómez declaró ante [la] Fiscalía Sexta de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario que la señora Ana María Bidegain identificó a su esposo, el Magistrado Carlos Horacio
Urán en una de las notas periodísticas del programa de televisión Noticias Uno”. Escrito de solicitudes y
argumentos (expediente de fondo, Tomo III, folio 842).