3 11. El escrito de 5 de agosto de 2009, mediante el cual el Estado solicitó a la Corte una prórroga de un mes para presentar la información requerida sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 12. La nota de 12 de agosto de 2009, a través de la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, concedió un plazo adicional hasta el 26 de agosto de 2009 para que Colombia presentara la información solicitada respecto de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 13. El escrito de 26 de agosto de 2009, mediante el cual el Estado se refirió a las medidas de reparación relacionadas con la investigación penal por la desaparición forzada de las víctimas y la localización de los restos mortales. 14. El escrito de 18 de septiembre de 2009 y sus anexos, a través de los cuales los representantes presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, en cuanto a la investigación y eventual sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, y a la localización de los restos mortales. Respecto del pago de las indemnizaciones pecuniarias, señalaron que presentarían sus observaciones en un próximo informe. 15. El escrito de 22 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y al escrito de los representantes. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie C No. 104, párr. 131; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009, Considerando tercero, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando tercero.

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