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Estado y lo ordenado por la Corte” (supra Visto 14). A la fecha de emisión de la presente
Resolución no han presentado observaciones respecto de los pagos en favor de Iván Andrés
Caballero Parra.
15.
Que la Comisión observó que el Estado informó y presentó los documentos
comprobatorios de los pagos indicados y “salvo que los representantes presenten
información en contrario, consider[ó] que se habría cumplido con esta medida de
reparación”.
16.
Que en relación con el pago de la suma prevista en el CDT a favor de Iván Andrés
Caballero Parra, la Corte recuerda que en la audiencia de supervisión de cumplimiento de 4
de febrero de 2008 los representantes sostuvieron que al valor correspondiente al CDT el
Estado debía agregar intereses moratorios originados a partir del 12 de diciembre de 2006,
fecha en la que el beneficiario alcanzó la mayoría de edad. Ante ello, en su Resolución del 6
de febrero de 2008, el Tribunal manifestó que “correspond[ía] al Estado dar cumplimiento
oportuno a las reparaciones ordenadas de la Sentencia, lo cual implica efectuar el pago de
las indemnizaciones en el día de su vencimiento, en este caso, la fecha en que Iván Andrés
Caballero Parra alcanzó la mayoría de edad”, y “estim[ó] necesario que en su próximo
informe el Estado remit[iera] información sobre este punto pendiente de cumplimiento”6. En
su informe de 14 de agosto de 2008, Colombia señaló que el 12 de junio de 2008 realizó el
pago de referencia a Iván Andrés Caballero Parra en el valor de $ 44.342.183,00 (cuarenta
y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres pesos colombianos),
aportando el respectivo comprobante de depósito. Este informe estatal y los anexos que lo
acompañaban fueron oportunamente trasmitidos por la Corte a los representantes quienes,
a pesar de los reiterados pedidos del Tribunal y al transcurso de más de diecisiete meses
desde el referido pago, no presentaron observaciones sobre el valor cancelado ni
reclamaron otros montos pendientes en relación con el CDT constituido a favor de Iván
Caballero (supra Vistos 6, 7 y 14). De tal manera, el Tribunal observa que ni los
representantes ni la Comisión Interamericana tienen objeciones al valor consignado por el
Estado a dicho beneficiario, razón por la cual concluye que Colombia ha cumplido con esta
medida de reparación.
17.
Que en cuanto a la diferencia de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) entre el monto del CDT y la suma ordenada en la Sentencia, Colombia
informó que el 19 de noviembre de 2008 canceló dicha diferencia. Sin embargo, la Corte no
cuenta con un documento que acredite el pago informado; en consecuencia, el Estado
deberá remitirlo con su próximo informe.
18.
Que en la audiencia de supervisión celebrada el 4 de febrero de 2008 los
representantes afirmaron que desde diciembre de 2006 el Estado no había entregado a la
señora María Nodelia Parra los rendimientos mensuales del CDT constituido a favor de su
hijo, Iván Andrés Caballero Parra. No obstante, en su informe de junio de 2008 el Estado
presentó comprobantes de depósito a la cuenta de ahorro de la referida señora efectuados
entre diciembre de 2006 y enero de 2008. La mayoría de estos documentos habían sido
entregados a los representantes en el transcurso de la mencionada audiencia y, a pesar de
haber pasado más de veintiún meses desde esta última, los representantes no expusieron
sus consideraciones sobre dichos recibos, ni reclamaron otras deudas pendientes en cuanto
a los rendimientos mencionados. Por tal razón, la Corte concluye que el Estado cumplió con
la obligación de pagar a la representante legal de Iván Andrés Caballero Parra los
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Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 febrero de 2008, Considerando décimo octavo.