soberanía está en total contradicción con la idea de que este atributo está condicionado por el derecho internacional 95, ya sea en el ámbito de los Derechos de los Tratados 96 o en el de la protección de los derechos humanos 97. En ambas líneas argumentales, el Estado no aportó elementos suficientes para cimentar el nexo causal entre la medida adoptada y la finalidad adecuada. Así, no se probó adecuadamente la instrumentalidad de la medida en relación con la finalidad. 57. Refuerzo este punto porque, en tesis, el Estado podría, en una situación diferente, sobre la base del criterio distintivo de la nacionalidad, demostrar que existe un nexo causal entre la medida de descualificación y el objetivo legítimo de protección de la soberanía, como ocurre, por ejemplo, en el contexto de las funciones públicas que, por su propio objeto, exigen un concepto especial de lealtad nacional o comunitaria. Es el caso, por ejemplo, del requisito de la nacionalidad para formar parte del cuerpo diplomático o para ejercer funciones de mando militar. Por lo tanto, como el Estado no ha cumplido adecuadamente con este deber de argumentación concreta, coincido con el entendimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 98 que la ausencia de argumentos que expliquen la relación entre la protección de la soberanía del Estado y la prohibición de nacionalidad extranjera para los notarios en Guatemala impide comprender con precisión la finalidad perseguida por el Estado a través de los medios de que dispone 99, lo que conduce al incumplimiento del requisito. 58. Observo que, en ocasiones, la retórica del Estado relativa a la soberanía adopta los contornos de los argumentos relativos a otro fin, la protección de la seguridad nacional. Es evidente que la restricción de la nacionalidad para los notarios no es adecuada a ese fin, ya que el ejercicio de la profesión notarial no es un medio apropiado para responder a amenazas de ese tipo. Los posibles incumplimientos de los notarios en el ejercicio de sus funciones representan, a lo sumo, actos aislados o locales a la ley y al orden. Además, siempre hay que tener mucho cuidado de no abusar de esta línea argumental, que podría llevar, en este caso, a una caracterización estereotipada del inmigrante como per se una amenaza para la soberanía y la seguridad nacional. 59. La no nacionalidad, por tanto, no puede arrojar sobre un individuo una etiqueta o sospecha de presunta hostilidad hacia una determinada comunidad nacional, aunque este estereotipo sea conformado en una medida formalmente legislativa. Lo que el principio de igualdad exige en última instancia es que, frente a la universalidad de los derechos humanos, exista un auténtico derecho a la diferencia, especialmente en relación con aquellos rasgos que conforman la identidad y la personalidad de un individuo. Las razones estatales – deducido en un estilo que emula la antigua razón inadequada, em sua acepção absoluta, no plano das relações internacionais, — como elemento de interpretação dos tratados em que se tornaram Partes.” 95 Article 14, Draft Declaration on the Rights and Duties of States ([1949] I.L.C. Yearbook 286): “Every State has the duty to conduct its relations with other States in accordance with international law and with the principle that the sovereignty of each State is subject to the supremacy of international law”. 96 En ese sentido, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”. 97 Cfr. JACKSON, Robert. Soverignty: Evolution of an idea. Cambridge: Polity Press, 2007, p. 124: “International human rights law is a law of sovereign states that is fundamentally concerned with the safety, freedom, and dignity of individual human beings and with the obligations of states in that regard.” 98 Cfr. CIDH. Informe de Fondo 194/20, párrs. 51-52. 99 Cfr. Corte IDH. Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 317. 18

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