de Estado 100 – deben, en esta línea, pasar por un severo y estricto escrutinio, frente
al principio convencional de igualdad, ejercido siempre sobre una base empírica, como
ya he mencionado en otro pasaje de este voto.
60.
En segundo lugar, es necesario examinar si la nacionalidad como criterio de
acceso a la carrera notarial es adecuada para garantizar la seguridad jurídica, que
se refiere a la exigencia del arraigo. El Estado argumentó que la nacionalidad de la
persona es un indicador de su arraigo en el país, lo que facilitaría la rendición de
cuentas de su actividad notarial y la posible responsabilidad jurídica por sus actos en
caso de uso indebido de sus funciones o de mala fe 101. El Estado argumenta que el
requisito de nacionalidad guatemalteca elimina el riesgo de que un notario no nacional
cometa un delito haciendo uso ilícito de la buena fe y huya a su país de origen, lo que
haría prácticamente imposible solicitar la extradición, culminando en la impunidad 102.
61.
La protección de los derechos humanos, a su vez, según el argumento del
Estado, sería una finalidad mediata de la restricción de la nacionalidad. En otras
palabras, la restricción de la nacionalidad sería el medio a través del cual se busca un
aumento de la seguridad jurídica, que a su vez promueve la protección de los derechos
humanos. La relación entre la seguridad jurídica y la protección de los derechos
humanos en un Estado democrático de Derecho es incontestable. Asimismo, reconozco
que la actividad notarial contribuye a la administración de justicia y a la formalización
de las relaciones que se establecen entre los particulares, contribuyendo a la cohesión
de los vínculos jurídicos y a la producción de pruebas en el ámbito judicial y
extrajudicial.
62.
Observo, sin embargo, que el argumento desarrollado por el Estado, a pesar
de demostrar el vínculo entre la seguridad jurídica y la protección de los derechos
humanos, no llega al núcleo del análisis sobre la adecuación, que es la conexión entre
el requisito de la nacionalidad guatemalteca y la protección de los derechos humanos.
Cabe recordar la reflexión de Barak de que una sociedad que se esfuerza por proteger
los derechos humanos no debe permitir el uso de cualquier consideración general de
supuesto interés público para justificar la limitación de un derecho 103. Entiendo, con
base en lo anterior, que la invocación de la protección de los derechos humanos como
finalidad de la medida restrictiva no aporta elementos convincentes para el análisis de
adecuación, pues no justifica cómo la limitación del derecho constitucional -y
convencional- a la igualdad y no discriminación promovería los demás derechos
invocados por el Estado 104.
2. Necesidad
63.
La Corte IDH ya ha establecido en varias ocasiones que, para poder comprobar
si una medida cumple el requisito de necesidad, hay que “examinar las alternativas
existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y precisar la mayor o menor
Cfr. STOLLEIS, Michael. “La Idea del Estado Soberano”. In: La textura histórica de las formas
políticas. Madrid: Marcial Pons, 2011, p. 32.
101
Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 166.
102
“Caso el Notario cometa un delito por utilización ilícita de la fé pública, el Estado de Guatemala
puede garantizar que el profesional en cuestión responda personalmente ante la justicia y repare
integralmente a las víctimas”. Cfr. Escrito de Alegatos Finales (Estado) de 28 de abril de 2022, párr. 167.
103
Cfr. BARAK, Aharon. Proportionality: constitutional rights and their limitations. Cambridge:
Cambridge University Press, 2012, p. 265.
104
Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 84 y ss.
100
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