262 110, establece las circunstancias que deben considerarse para valorar el
riesgo de fuga de las personas. Entre estas circunstancias, se enumeran
expresamente como componentes las siguientes: el arraigo en el país, el domicilio, así
como los vínculos familiares, de negocios y de trabajo. Sin embargo, no se menciona
expresamente la nacionalidad, lo que nos lleva a concluir que el requisito del domicilio
responde satisfactoriamente a las necesidades de control estatal del tránsito de
personas y de lucha contra la evasión.
68.
Si existen medidas neutras en relación con el criterio de discrimen de que se
trata, no está justificado recurrir a otras que se basen en la nacionalidad. En efecto, si
fuera plausible que la nacionalidad del notario garantizara, en alguna medida, el
control estatal sobre su actividad y, por tanto, la consecución de la finalidad de certeza
y seguridad jurídicas, ante un escrutinio estricto, el Estado tendría que demostrar que
es el único instrumento concretamente útil para supervisar eficazmente la actuación
de los notarios. La comprobación del domicilio, por ejemplo, parece ser suficiente para
garantizar la seguridad jurídica buscada, así como para asegurar su localización a
efectos de responsabilidad civil o penal. En los casos en que se invoca un criterio de
distinción sospechoso, corresponde, sin embargo, al Estado comparar analíticamente
los distintos medios para alcanzar el fin perseguido. Es este ejercicio el que revela y
traduce la esencia del juicio de necesidad, emitido en la segunda fase del examen de
proporcionalidad.
69.
Por otra parte, ampliando el análisis del ámbito nacional guatemalteco a los
estándares funcionales internacionales aportados por los Principios Fundamentales de
la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), se observa que su versión más
reciente, aprobada en 2005, no aporta la nacionalidad como requisito para el ejercicio
de la actividad notarial. A efectos de control de la calidad técnica y ética de la actividad
notarial, la organización establece el requisito de la obtención del diploma legal 111, la
constante supervisión de las autoridades y de los órganos colegiados 112, y la
observancia de las reglas de ética que guían el ejercicio profesional a nivel nacional e
internacional 113. Adicionalmente, en su documento "Deontología y Normas de
Organización del Notariado", la UINL prevé la colegiación obligatoria de los notarios al
órgano colegiado nacional, encargado de la inspección de la actividad notarial 114, y el
poder del Estado para fiscalizar, inspeccionar y sancionar las actividades notariales,
sea de forma directa o por medio del órgano colegiado notarial 115.
Cfr. Código Procesal Penal de Guatemala, artículo 262. (Peligro de fuga). “Para decidir acerca del
peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1) Arraigo en el país,
determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto […]”.
111
Cfr. Principios Fundamentales de la Unión Internacional del Notariado Latino. Principio 13. “La ley
de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función
pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en
todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.”
112
Cfr. Principios Fundamentales de la Unión Internacional del Notariado Latino. Principio 14. “La Ley
determinará el régimen disciplinario de los Notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad
y de los organismos colegiales.”
113
Cfr. Principios Fundamentales de la Unión Internacional del Notariado Latino. Principio 19. “El
Notario está obligado a respetar las reglas deontológicas de su profesión tanto a nivel nacional como
internacional.”
114
Cfr. Artículo 21, Deontología y Reglas de Organización del Notariado. Disponible en:
<https://www.uinl.org/organizacion-de-la-funcion>. Consultado el: 04 mayo 2023.
115
Cfr. Artículo 26. Deontología y Reglas de Organización del Notariado. Disponible en:
<https://www.uinl.org/organizacion-de-la-funcion>. Consultado el: 04 mayo 2023.
110
21