significativo no sólo del derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino también del derecho a la identidad. 82. Asimismo, el Estado justificó que la renuncia a la nacionalidad de origen se debió a la prohibición de invocar soberanía extranjera en contra de Guatemala 130. Sin embargo, el ordenamiento jurídico prevé excepciones a la renuncia a la nacionalidad de origen, que desvirtúan la línea argumentativa del Estado respecto a la invocación de soberanía extranjera y, además, hacen aún más evidente lo irrazonable del criterio de nacionalidad para la práctica notarial, pues estipulan distinciones de trato no sólo entre nacionales guatemaltecos y quienes no lo son, sino también entre distintas categorías de no nacionales. 83. En Guatemala existen dos hipótesis de doble nacionalidad en las que los no nacionales pueden ejercer la actividad notarial sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen. La primera, en el artículo 145 de la Constitución guatemalteca, establece que los nacionales por nacimiento de los países que integran la Federación de Centroamérica, que son Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras, también pueden ser considerados guatemaltecos sin perder su nacionalidad de origen, previa manifestación de interés. En cuanto a la segunda, el Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala de 1961 131 permite a los guatemaltecos o españoles de nacimiento adquirir la nacionalidad del otro Estado al establecer su residencia en su territorio 132. Quisiera señalar que el artículo 7º del citado instrumento establece que los nacionales que se beneficien de la doble nacionalidad no podrán estar sujetos, simultáneamente, a las legislaciones de ambas. El criterio para determinar la ley aplicable es, precisamente, el domicilio del individuo. 84. Si la distinción entre nacionales y no nacionales para el ejercicio de la función notarial se fundamenta, según el Estado, en la prevención de una posible invocación de soberanía extranjera contra Guatemala y, en última instancia, en la prevención de la impunidad del notario que comete irregularidades en territorio guatemalteco y posteriormente huye a su país de origen y no puede ser extraditado por ser nacional de ese otro país, se observa que, bajo el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala, estas hipótesis ya son posibles en relación con las personas que gozan del beneficio de la doble nacionalidad. De acuerdo con el Tratado Interamericano de Extradición 133, “cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido”. 85. Así, no existen garantías efectivas de que, en caso de que las personas con doble nacionalidad huyan al otro país, sean extraditadas. La existencia de estas Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 167. Cfr. Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala de 1961. Disponible en: <https://www.boe.es/boe/dias/1962/03/10/pdfs/A03352-03353.pdf>. Consultado el: 04 mayo 2023. 132 Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 252. De acuerdo con las informaciones proporcionadas por el Archivo General de Protocolos, “actualmente existen: i) 10 guatemaltecos naturalizados que se han inscrito y se les ha autorizado el ejercicio del notariado en Guatemala colocándolos en un plano de igualdad con los guatemaltecos de origen; ii) 4 Notarios de nacionalidad española y que han obtenido la calidad de guatemaltecos naturalizados; iii) 105 Notarios de diferentes nacionalidades que tienen la calidad de guatemaltecos naturales o de origen, por ser hijo de padre o madre guatemalteco (a); y, iv) 120 Notarios que tienen la calidad de guatemaltecos de origen por ser nacionales por nacimiento de las Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica”. 133 Cfr. Tratado Interamericano de Extradición de 1933. Disponible en: <https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/sp_conv_extra_montevideo_1933.pdf#:~:text=Convenci %C3%B3n%20sobre%20extradici%C3%B3n%20Suscrita%20en%20Montevideo%20el%2026,Uni%C3%B 3n%20Panamericana%20el%202%20de%20julio%20de%201935>.Consultado el: 04 de mayo. 2023. 130 131 25

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