restricción, el sacrificio de este derecho es flagrante sin que en el otro lado de la balanza se encuentre la satisfacción de un imperativo de tal magnitud. 90. La conclusión de que la medida impuesta es desproporcionada es, por tanto, inevitable. La solución adoptada por el Estado frente a las reclamaciones del Sr. Hendrix se aparta de la cadena de precedentes de la Corte y constituye no una mera distinción, sino un verdadero trato discriminatorio en relación con los no nacionales que desean ejercer la profesión de notario en Guatemala. 91. Sobre la base de estas conclusiones, expongo a continuación mi evaluación de los derechos a la protección judicial y al trabajo. IV. De la violación del artículo 25 de la Convención: Protección Judicial 92. El artículo 25 de la Convención establece la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo ante un juez o tribunal competente contra potenciales violaciones de derechos humanos 134. Dicha protección judicial debe estar disponible para todas las personas que se encuentren dentro de la jurisdicción del país, independientemente de si son nacionales o no. La eficacia de los recursos se evalúa caso por caso, determinando si existen mecanismos nacionales que garanticen un verdadero acceso a la justicia 135. 93. En el caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil (2020), la Corte IDH declaró que la garantía del derecho a adoptar medidas para averiguar la verdad sobre lo ocurrido a las supuestas víctimas y a sus familiares, a obtener respuestas a las demandas y solicitudes planteadas a las autoridades y a sancionar a los posibles responsables, en un plazo razonable, son formas de hacer realidad el acceso a la justicia 136. 94. Los recursos, por tanto, no deben limitarse a su existencia en el ámbito formal. La protección judicial debe proporcionar resultados y respuestas a las presuntas violaciones de los derechos humanos. En ocasiones anteriores, la Corte definió que “[e]l análisis por la autoridad competente de un recurso judicial que controvierte la legalidad de la privación de libertad no puede reducirse a una mera formalidad, sino debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas” 137. Cfr. Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 108; Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 155; Corte IDH. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445, párr. 77. 135 Cfr. Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 120. 136 Cfr. Corte IDH. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párrs. 217-218. 137 Cfr. Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022. Serie C No. 463, párr. 108; Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 169. Corte IDH. Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 96. 134 27

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