judiciales. La decisión administrativa, a su vez, se limitó a invocar la legislación
guatemalteca para ratificar la denegación:
Esta Asamblea de presidentes de los Colegios Profesionales al conocer el presente
Recurso, considera que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, actuó
apegado a nuestra legislación y que en ningún momento se infringieron principios
constitucionales ni convenciones de carácter internacional, por lo que es procedente
declarar sin lugar el presente recurso y como consecuencia confirma la resolución
apelada 143.
99.
Tras agotar los mecanismos administrativos, el Sr. Hendrix acudió a las vías
judiciales mediante acción de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones.
La principal justificación para rechazar la solicitud de la presunta víctima fue que las
autoridades impugnadas no expropiaron ni confiscaron el título académico de notario
del Sr. Hendrix:
(...) dicha resolución como acto impugnado, no causa agravio al solicitante del
amparo, pues de su lectura no deviene la denegatoria del otorgamiento de un título,
sino más bien, la autorización para ejercer el notariado por parte del solicitante
Steven Edward Hendrix, por no cumplir con el requisito de ser guatemalteco de origen
que se exige en tal procedimiento, razón por la que el amparo es notoriamente
improcedente 144.
100. Contra esta decisión, la presunta víctima interpuso un recurso ante la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala. El Sr. Hendrix alegó el vicio de inconstitucionalidad
de las citadas decisiones porque (i) hubo una diferenciación por razón de nacionalidad
sin justificación razonable; (ii) violaron su derecho a la libertad de acción al negarle su
registro notarial; (iii) violaron su derecho a la acción porque no fue oído ante un
tribunal competente; (iv) no respectaron los compromisos suscritos en la Organización
Mundial del Comercio en relación con la promoción de una política de inclusión y no
discriminación motivada por el origen nacional; y finalmente, (v) haber violado el
derecho al reconocimiento del título académico de notario 145. La Corte de
Constitucionalidad, por su parte, justificó que los argumentos no podían ser aceptados
porque Guatemala adoptó el Sistema Notarial Latino:
Considera que la tesis del amparista apoyada en los precedentes jurisprudenciales
que cita, y los tratados internacionales [suscritos por Guatemala en temática
relacionada con el comercio mundial] que relaciona, no puede ser acogida por esta
Corte, en atención a que el sistema notarial guatemalteco – de tendencia al sistema
denominado como de “Notariado Latino” – es distinto del sistema notarial que rige
en el país [Estados Unidos de América] (…) 146
101. Por otra parte, el conflicto constitucional examinado por la Corte de
Constitucionalidad de Guatemala fue, por una parte, entre los derechos adquiridos por
títulos (Artículo 81 de la Constitución de Guatemala), que comprende también el título
académico, y por otra parte, en relación con el criterio de nacionalidad para la
inscripción profesional como notario en Guatemala (artículo 2.1 del Código Notarial) 147.
Por ello, se decidió condicionar la inscripción notarial a la adquisición de la nacionalidad
guatemalteca.
143
Cfr. Resolución No. 1151-12-02-02 del 22 de abril de 2002 emitida por la Asamblea de presidentes
de los Colegios Profesionales de Guatemala.
144
Cfr. Sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de 25 de junio de 2002.
145
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 21 de abril de 2004, Página No. 7.
146
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 21 de abril de 2004, Página No. 11.
147
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 21 de abril de 2004, Página No. 11-12.
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