Guatemala, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones y la Corte Constitucional Guatemalteca. 8. El Sr. Hendrix interpuso en primer lugar un recurso de apelación contra la denegación parcial de su solicitud por parte del CANG. Dicho recurso fue desestimado el 22 de abril de 2002 por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala 9. Judicialmente, el 09 de mayo de 2002, presentó acción de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones contra las resoluciones proferidas por el CANG y por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, la cual también fue rechazada 10. 9. Por último, el Sr. Hendrix presentó recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, alegando que había adquirido el derecho a ejercer las profesiones de abogado y notario al obtener los respectivos títulos académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala 11. La cuestión de fondo que se pidió a la Corte de Constitucionalidad que examinara era si el artículo 2.1 del Código Notarial, que impide a los no nacionales inscribirse como notarios, era compatible con el artículo 81 de la Constitución 12, que trata de los derechos adquiridos en virtud de títulos universitarios. En respuesta, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala confirmó la denegación de la inscripción, y con el refuerzo del artículo 146 de la Constitución, que equipara a los guatemaltecos de origen con los naturalizados 13, afirmó que la inscripción del Sr. Hendrix como notario está condicionada a su naturalización. 10. Hasta la fecha, el Sr. Hendrix no ha obtenido la admisión de su registro profesional, ni ha realizado los trámites necesarios para adquirir la nacionalidad guatemalteca 14. III. De la violación del derecho a la igualdad y no discriminación en el impedimento de la inscripción notarial por razón de la nacionalidad 11. La posición mayoritaria adoptada por la Corte IDH fue que el Estado de Guatemala no violó los derechos del señor Hendrix, ya que éste no tenía residencia permanente en ese país. Esta circunstancia vulneraría el requisito de domicilio, que integra el mencionado arraigo, colocándolo en una posición particular que no permitiría su equiparación con otras personas que ejercen cargos notariales en Guatemala 15. De este modo, la Corte IDH descartó el análisis del requisito de “nacionalidad”, al no cumplirse el criterio del "domicilio" para la inscripción notarial. 12. La ausencia de tratamiento del criterio "nacionalidad" en el análisis de la práctica de discriminación en el caso concreto me lleva a discrepar de la posición Cfr. Resolución No. 1151-13-02-02 del 22 de abril de 2002 emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. 10 Cfr. Sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de 25 de junio de 2002. 11 Cfr. Expediente No. 1006-2002, Corte de Constitucionalidad de Guatemala. 12 Cfr. Constitución de Guatemala. Artículo 81 - Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan. 13 Cfr. Constitución de Guatemala. Artículo 146 - Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución. 14 Cfr. Sentencia, párr. 25. 15 Cfr. Sentencia, párrs. 75-76. 9 3

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