A criterio de esta Corte, el conflicto antes generado puede ser solucionado aplicando
lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política de la República que dispone
“Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley”
y “Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen”,
salvo las limitaciones que establece el texto constitucional, en las que no se incluye
ninguna relacionada con el ejercicio de la profesión de notario 148.
102. Para determinar si ha habido o no violación del artículo 25 de la Convención,
es necesario verificar si los recursos han cumplido los requisitos de idoneidad y
efectividad 149. Tales requisitos se cumplen cuando la autoridad competente examina
las razones invocadas por el demandante, se manifiesta expresamente sobre ellas y
controla el cumplimiento de sus decisiones. Por tanto, el deber de motivar las
decisiones es una obligación de medios o de comportamiento, sin que exista obligación
de decidir a favor de la alegada víctima 150. En este tema, por lo tanto, examinaré si
las decisiones judiciales han hecho suficiente revisión judicial 151 en relación con el
análisis completo de todos los elementos que implicaban el caso del Sr. Hendrix.
103. En el caso citado anteriormente Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala (2018),
los representantes en el proceso interno interpusieron un recurso de amparo
solicitando que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala reconociera la obligación
estatal de adquirir y distribuir tratamiento médico a las personas con VIH. Sin
embargo, tras una conciliación el 30 de octubre de 2002, la Corte de Constitucionalidad
declaró infundado el recurso al entender que el acto reclamado había cesado. Sin
embargo, la Corte IDH advirtió la insuficiencia de la fundamentación adoptada por el
Tribunal interno, ya que el órgano no se había pronunciado sobre el riesgo al derecho
a la salud y a la vida de los recurrentes, deduciendo que el análisis de un recurso
judicial debe examinar las razones presentadas por las partes y manifestarse
expresamente sobre ellas a la luz de los estándares derivados de la Convención 152.
104. A la luz de estos criterios, observo que la Corte de Constitucionalidad
guatemalteca debió examinar si la medida era efectiva para garantizar los derechos
analizados y permitir su ejercicio al señor Hendrix, pronunciándose sobre el aspecto
central que motivó la interposición de los recursos, esto es, la restricción del derecho
a la igualdad y no discriminación. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, todas las
decisiones internas, tanto administrativas como judiciales, se limitaron a invocar y
aplicar las disposiciones legales sin la debida motivación 153.
105. Costa Rica, por ejemplo, tenía una legislación similar a la de Guatemala y
decidió anular el requisito de nacionalidad para la inscripción notarial por considerarlo
Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 21 de abril de 2004, Página No. 12.
Cfr. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 175.
150
Cfr. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 176.
151
Cfr. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr.
178; Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13
de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 204.
152
Cfr. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 177.
153
Cfr. Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 187.
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