Art. 38.- CONFORMACION DE LA FUNCION JUDICIAL.- Integran
la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la
Función Judicial:
5. Las notarias y los notarios y los demás servidoras y servidores
de la Función Judicial que prestan sus servicios en los órganos
auxiliares de la Función Judicial; y,
Art. 103.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a las servidoras y
servidores de la Función Judicial:
12. Ejercer la libre profesión de abogado directamente o
por interpuesta persona
Panamá 174
Art. 2121 - El destino de Notario es incompatible con
cualquiera otro de los ramos administrativos o judicial y
con el ejercicio de la abogacía.
Paraguay 175
Art. 97.- El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es
incompatible con la calidad de funcionario público dependiente
del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas
Armadas y Policiales en servicio activo. […]
No podrán matricularse como abogado quienes ejercen la
profesión de Notario y Escribano Público.
119. Observo, por tanto, que el análisis sería metodológicamente más adecuado si
tomara en consideración los países que admiten el ejercicio concomitante de las
funciones notariales y de la abogacía. En mi opinión, los países ubicados
principalmente en América Central pueden ofrecer un terreno más fértil para el uso
del derecho comparado con relación a Guatemala, como, por ejemplo:
El Salvador 176
Artículo 17.- Para los efectos del impuesto, son prestaciones
de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no
consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles
corporales, señalándose entre ellas las siguientes: […]
n) Los prestados en el ejercicio liberal de profesiones
universitarias y de contaduría pública o servicios independientes
no subordinados, prestados por quienes ejercen personalmente
profesiones u oficios que requieren o no título o licencia para su
ejercicio, ya se trate de personas naturales o jurídicas
Cfr. Código Administrativo (Panamá). Disponible en: <https://vlex.com.pa/vid/codigoadministrativo-41025245>. Consultado el: 04 mayo 2023.
175
Cfr.
Código
de
Organización
Judicial,
Ley
879
(Paraguay).
Disponible
en:
<https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2321/ley-n-879-codigo-de-organizacionjudicial#:~:text=Art.,IX%20de%20la%20Constituci%C3%B3n%20Nacional>. Consultado el: 04 mayo
2023.
176
Cfr.
Decreto
296
de
1992
(El
Salvador).
Disponible
en:
<http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_transferencia.pdf>. Consultado el: 04 mayo 2023.
174
35