- 12 7.
Zoila Esperanza Ajuchan Chis, psicóloga, quien declarará sobre los presuntos
efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre
Gustavo Amilcar Tobar y las secuelas que alegadamente continúa teniendo
en la actualidad, al igual que sobre la presunta afectación emocional causada
por la falta de acceso a la justicia y en general por la alegada impunidad de
estos hechos. Además, declarará sobre las medidas que el Estado
guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta
víctima.
Propuestas por la Comisión
8.
Christina Baglietto, quien declarará sobre los estándares internacionales que
determinan las obligaciones estatales en materia de medidas de protección
respecto de niños y niñas cuando se recibe información o denuncia de una
supuesta situación de abandono en su perjuicio. Específicamente, la perita
analizará la convencionalidad de medidas como la institucionalización de
niños y niñas y las salvaguardas tanto procesales como sustantivas que
deben estar presentes en este tipo de determinaciones. La perita
desarrollará su peritaje sobre esta temática, efectuando un análisis
transversal de los principios de especial protección e interés superior de los
niños y niñas, determinando sus implicaciones concretas en situaciones
como las del presente caso.
9.
Carolina Pimentel, quien declarará sobre los estándares internacionales que
determinan las obligaciones estatales en procesos de adopción de niños y
niñas, a fin de asegurar que los mismos sean compatibles con los principios
de especial protección e interés superior de los niños y niñas. La perita se
referirá concretamente a los procesos de adopción internacional y a las
salvaguardas tanto procesales como sustantivas que deben estar presentes
en este tipo de determinaciones. La perita tomará en cuenta el contexto
tanto normativo como de prácticas en materia de adopción que tuvo lugar
en Guatemala en la época de los hechos y ejemplificará los estándares
desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto.
5.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el
19 de abril de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte
Interamericana, a la presunta víctima, testigo y peritos indicados en el punto resolutivo 4
de la presente Resolución, según corresponda. En ese mismo plazo la Comisión podrá
presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de Nigel Cantwel.
6.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 19 de abril de
2017, una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público
en el país de residencia de la declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta
por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo
28 de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los
declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y
dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario
cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos