- 13 en el referido punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 12 de mayo de
2017.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con
sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente,
que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
10.
Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
11.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54
del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o
la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y
al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre el fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
14.
Incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, la grabación del
peritaje rendido por Emilio García Méndez en la audiencia pública del Caso Fornerón e hija
vs. Argentina, de conformidad con lo indicado en el párrafo considerativo 26 de la presente
Resolución.
15.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 22 de junio de 2017 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
16.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.