13
33.
Y en tercer lugar, de todos modos, en el presente contexto de la protección
internacional de los derechos humanos, - fundamentalmente distinto del de la
protección diplomática discrecional a nivel interestatal 36 - la regla de los recursos
internos se reviste de naturaleza más bien procesal que sustantiva. Condiciona, de
ese modo, la implementación (mise-en-oeuvre) de la responsabilidad del Estado
(como requisito de admisibilidad de una petición o reclamación internacional), pero
no el surgimiento de dicha responsabilidad.
34.
Es la tesis que vengo constantemente sosteniendo por más de veinte años, a
partir de la publicación de mi ensayo "El Surgimiento de la Responsabilidad del
Estado y la Naturaleza de la Regla de los Recursos Internos", en 1978 en Ginebra37.
Desde entonces, he mantenido siempre que el surgimiento y la implementación de la
responsabilidad internacional del Estado corresponden a dos momentos distintos; en
el presente contexto de la protección internacional de los derechos humanos, el
requisito del previo agotamiento de los recursos de derecho interno condiciona la
implementación, pero no el surgimiento, de aquella responsabilidad, la cual se
configura a partir de la ocurrencia de un acto (u omisión) internacionalmente ilícito
(que puede tener su fuente, v.g., en una disposición legal de derecho interno, o en
un acto administrativo, o también en una decisión judicial).
35.
Por último, quisiera brevemente referirme a la declaración de uno de los
peritos propuestos por la CIDH: al destacar la buena fe de la iniciativa del proyecto
de reforma constitucional en curso en el Estado de Chile, el Dr. José Zalaquett Daher
ponderó juiciosamente que "la reforma más importante en este caso sería aquella
que (...), a través de un acto legislativo chileno, (...) recordara imperativamente al
Poder Judicial" que "existe la incorporación de pleno derecho y que debe aplicar"
directamente las normas internacionales de protección de los derechos humanos en
el plano del derecho interno38. Es este un punto al cual atribuyo la mayor
importancia, por que implica la necesidad, en última instancia, de un verdadero
cambio de mentalidad, en los tribunales superiores de casi todos los países de
América Latina.
36
.
Las diferencias básicas de contexto requieren que la regla de los recursos internos, en el ámbito
de la salvaguardia internacional de los derechos humanos, se aplique con atención especial a las
necesidades de protección del ser humano. La referida regla está lejos de tener la dimensión de un
principio inmutable o sacrosanto del derecho internacional, nada impidiendo que se aplique con mayor o
menor rigor en contextos distintos. Al fin y al cabo, los recursos de derecho interno forman parte
integrante del propio sistema de protección internacional de los derechos humanos, con énfasis más bien
el elemento de la reparación (redress) que el proceso mecánico de agotamiento (de dichos recursos). La
regla de los recursos internos da testimonio de la interacción entre el derecho internacional y el derecho
interno en el presente contexto de protección. Estamos aquí ante un derecho de protección, dotado de
especificidad propia, orientado fundamentalmente hacia las víctimas, a los derechos de los seres humanos
y no de los Estados. Los principios generalmente reconocidos del derecho internacional (a los cuales se
refiere la formulación de la regla de los recursos internos en tratados de derechos humanos como la
Convención Americana), además de seguir una evolución propia en los distintos contextos en que se
aplican, necesariamente sufren, cuando insertados en tratados de derechos humanos, un cierto grado de
ajuste o adaptación, dictado por el carácter especial del objeto y propósito de dichos tratados y por la
ampliamente reconocida especificidad de la protección internacional de los derechos humanos. A.A.
Cançado Trindade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in International Law,
Cambridge, University Press, 1983, pp. 1-443, esp. pp. 6-56, 279-287, 290-322 y 410-412.
37
.
A.A. Cançado Trindade, "The Birth of State Responsibility and the Nature of the Local Remedies
Rule", 56 Revue de Droit international de sciences diplomatiques et politiques - Sottile (1978) pp. 157188.
38
.
Cf. CtIADH, Transcripción de los Alegatos Finales..., op. cit. supra n. (28), pp. 15-16.