38 familiares de las víctimas individualizados en el párrafo 60.26 de esta Sentencia sufrieron padecimientos morales por la denegación de justicia que todavía permanece, por la falta de información inicial respecto a la ubicación de los restos mortales de sus familiares, y por el mismo impacto de la pérdida. i) Representación ante la jurisdicción interna y el sistema interamericano de protección de derechos humanos 60.37. Los familiares de las víctimas, apoyados por COFAVIC, durante trece años consecutivos han dado seguimiento a las investigaciones iniciadas en la jurisdicción interna, a pesar de las dificultades presentadas, lo que ha generado gastos para dicha organización no gubernamental. Asimismo, COFAVIC y CEJIL asumieron la representación de los familiares de las víctimas ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo que también ha generado gastos. VIII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4 (DERECHO A LA VIDA) Y 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA 61. Como fuera mencionado anteriormente (supra párr. 57), la Corte considera que el allanamiento del Estado por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención, en perjuicio de las víctimas individualizadas en el párrafo 60.26 de esta Sentencia, constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a los principios que inspira la Convención Americana. 62. Sin perjuicio de lo anterior, y debido a las graves circunstancias en que acontecieron los hechos, el Tribunal considera pertinente analizar ciertos aspectos relativos a la violación de los artículo 4 y 5 de la Convención. En tal sentido, la Corte analizará: a) el uso de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad, y b) las condiciones carcelarias del Retén de Catia. Para ello, el Tribunal no considera oportuno resumir los alegatos de la Comisión y los representantes, puesto que el Estado se allanó totalmente a las violaciones que tales alegatos sustentaban. A) Del uso de fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad i) Principios generales sobre el derecho a la vida 63. El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos120. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón de dicho carácter, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo121. De conformidad con el artículo 27.2 de la Convención este derecho forma parte del núcleo inderogable, pues se encuentra 120 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 82; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 150, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 120. 121 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 82; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 150, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144.

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