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consagrado como uno de los derechos que no puede ser suspendido en casos de
guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los
Estados Partes122.
64.
En virtud de este papel fundamental que se le asigna en la Convención, los
Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias
para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de
impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo123. El objeto y
propósito de la Convención, como instrumento para la protección del ser humano,
requiere que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que sus
salvaguardas sean prácticas y efectivas (effet utile)124.
65.
La Corte ha señalado en su jurisprudencia que el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con
el artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su
vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere, a la luz de su
obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, que los
Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a
la vida (obligación positiva) de quienes se encuentren bajo su jurisdicción125.
66.
En razón de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para
crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la
vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar
reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares126;
y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que
garanticen una existencia digna127. De manera especial los Estados deben vigilar que
sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima,
respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
ii)
El derecho del individuo a no ser víctima del uso desproporcionado de la
fuerza y el deber del Estado de usar ésta excepcional y racionalmente
67.
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar
definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por
122
Cfr. Caso Baldeón García. supra nota 3, párr. 82; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 150, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 119.
123
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 83; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 151, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párrs. 120.
124
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 83; Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 1 de septiembre de 2001. Serie C No. 80, párr. 83, y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia.
Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 55, párr. 36.
125
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 84; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 120, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 120.
126
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 85; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 153, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 120.
127
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 85; Caso de la Comunidad indígena Yakye Axa.
Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 161, y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”.
Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrs. 152 y 153.
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