61
b)
Ubicación y entrega de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar
José Peña Marín a sus familiares
142. Los familiares de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín no han
recibido los cuerpos de éstos, por lo que este Tribunal dispone que el Estado debe
realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar
de manera efectiva la entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de las dos
víctimas a sus familiares, permitiéndoles así darles la sepultura que ellos desean de
acuerdo con sus creencias. El Estado deberá cubrir todos los gastos de entrega de los
cuerpos de las dos víctimas a sus familiares así como los gastos de entierro en los que
ellos puedan incurrir.
c)
Adoptar medidas de carácter legislativo, político, administrativo y
económico
143. El Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos
como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de
otra índole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en
el futuro, en cumplimiento de sus deberes de prevención y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos por la Convención Americana.
144. En especial el Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación
interna a la Convención Americana, de tal suerte que a) incorpore adecuadamente los
estándares internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de
aplicar la ley, dichos estándares deberán contener las especificaciones señaladas en el
párrafo 75 de la presente Sentencia; b) ponga en funcionamiento un cuerpo de
vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil; c) garantice un procedimiento
o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para
la verificación e investigación de las quejas que sobre violaciones de los derechos
humanos presenten las personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad
del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales; d) garantice que las
investigaciones por hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos sean
adelantadas por fiscales y jueces ordinarios y no por fiscales y jueces militares.
d)
Adecuación de
internacionales
las
condiciones
carcelarias
a
los
estándares
145. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos184 y a título de garantía de no
repetición, el Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas
necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares
internacionales relativos a esta materia.
146. En particular, el Estado debe asegurar que toda persona privada de su libertad
viva en condiciones compatibles con su dignidad humana, entre las que se encuentren,
inter alia: a) un espacio lo suficientemente amplio para pasar la noche; b) celdas
ventiladas y con acceso a luz natural; c) acceso a sanitarios y duchas limpias y con
suficiente privacidad; d) alimentación y atención en salud adecuadas, oportunas y
184
Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 144, párr. 134; Caso Fermín Ramírez, supra nota 144,
párr. 130; Caso Caesar. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párr. 134, y Caso Lori Berenson
Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 241.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos