62 suficientes, y e) acceso a medidas educativas, laborales y de cualquier otra índole esenciales para la reforma y readaptación social de los internos. e) Medidas educativas 147. Como quedó establecido en los párrafos 60.16, 60.19, 60.20 y 72 a 74 de esta Sentencia, los agentes estatales hicieron un uso desproporcionado de la fuerza que trajo varias víctimas mortales. Asimismo, la Corte indicó que para garantizar adecuadamente el derecho a la vida, los miembros de los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y capacitación adecuados. 148. En consecuencia, esta Corte reitera a Venezuela lo ordenado en un caso anterior185, en el sentido que: El Estado debe adoptar todas las providencias […] tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Debe, asimismo, el Estado, ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos. Y debe finalmente, el Estado garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal. 149. De igual forma, la Corte considera oportuno que el Estado diseñe e implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios. f) Acto público de reconocimiento de responsabilidad 150. La Corte valora el acto público efectuado por Venezuela en la audiencia celebrada en el presente caso (supra párr. 42 ). No obstante, dado que no todos los familiares de las víctimas estuvieron presentes en dicha audiencia, considerando que el acto público de reconocimiento es una garantía de no repetición y debe ser conocido por la sociedad venezolana, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la Corte dispone que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional y pedir una disculpa pública a los familiares de las víctimas por los hechos violatorios a los derechos humanos establecidos en la presente Sentencia. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las víctimas y 185 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 133.

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