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con la participación de miembros de las más altas autoridades del Estado. Deberá
celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
g)
Publicación de la sentencia
151. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción186, el Estado
deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por
una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de esta Sentencia, sin las
notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se
fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E)
COSTAS Y GASTOS
152. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación
consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad
desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como
internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable187.
153. En el presente caso, el Tribunal nota que varios familiares de las víctimas no
han sido identificados. En razón de lo anterior, no es posible asignar una compensación
por concepto de costas y gastos directamente a los familiares de las víctimas, para que
éstas la distribuyeran entre quienes les hayan brindado asistencia legal, como ha sido
la práctica de este Tribunal en algunos casos recientes188, por lo que estima equitativo
ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US $20.000,00 (veinte mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, a COFAVIC
por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno y en el
proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos; y la cantidad de US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda venezolana a CEJIL por concepto de costas y
gastos en que incurrieron en el proceso internacional. Dichas cantidades deberán ser
entregadas directamente a las citadas organizaciones.
XII
186
Cfr.. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 194; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 236, y Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. , supra nota 3, párr. 313.
187
Cfr.. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 208; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 237, y Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, supra nota 3, párr. 315.
188
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 325; Caso Yatama. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 265, y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de
2004. Serie C No. 117, párr. 145.
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