63 con la participación de miembros de las más altas autoridades del Estado. Deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. g) Publicación de la sentencia 151. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción186, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de esta Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia. E) COSTAS Y GASTOS 152. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable187. 153. En el presente caso, el Tribunal nota que varios familiares de las víctimas no han sido identificados. En razón de lo anterior, no es posible asignar una compensación por concepto de costas y gastos directamente a los familiares de las víctimas, para que éstas la distribuyeran entre quienes les hayan brindado asistencia legal, como ha sido la práctica de este Tribunal en algunos casos recientes188, por lo que estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana, a COFAVIC por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos; y la cantidad de US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda venezolana a CEJIL por concepto de costas y gastos en que incurrieron en el proceso internacional. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a las citadas organizaciones. XII 186 Cfr.. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 194; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 236, y Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. , supra nota 3, párr. 313. 187 Cfr.. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 208; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 237, y Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, supra nota 3, párr. 315. 188 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 325; Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 265, y Caso Carpio Nicolle y otros. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 145.

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