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DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la
Vida), y 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 37 personas señaladas
en el párrafo 60.26 de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 52 de la
misma.
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado por la
violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad
Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de
las víctimas, quienes se encuentran individualizados en el párrafo 60.26 de esta
Sentencia, en los términos del párrafo 53 de la misma.
3.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado por el
incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 2 de la Convención Americana,
en los términos del párrafo 54 de la presente Sentencia.
4.
Declarar que el Estado ha renunciado a la excepción preliminar interpuesta, de
conformidad con el párrafo 50 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
5.
El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida),
5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25
(Protección Judicial) de la Convención Americana, e incumplió las obligaciones
generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las personas
individualizadas en el párrafo 60.26, en los términos de los párrafos 104, 109 y 113 de
esta Sentencia.
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 131 de la misma.
Y DISPONE,
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