7
32.
Por otro lado, la Corte nota que ni la Comisión Interamericana ni los
representantes señalaron en sus escrito de demanda y de solicitudes y argumentos,
respectivamente, al señor Jesús Rafael Navarro como presunta víctima. No es sino
hasta el escrito de alegatos finales de los representantes, presentado con posterioridad
al allanamiento del Estado, que se nombra a dicha persona y a sus familiares. Los
representantes no justificaron tal inclusión. Consecuentemente, el Tribunal no
considerará al señor Jesús Rafael Navarro y a sus familiares como presuntas víctimas
en el presente caso.
33.
En cuanto a los familiares de las presuntas víctimas que fueron individualizados
por los representantes en su escrito de alegatos finales y en sus escritos de prueba
para mejor resolver, la Corte considera que si bien los representantes señalaron que
tenían “dificultades para ubicar a todas las familias de las [presuntas] víctimas”1, esta
explicación no es suficiente. La inclusión de nuevas personas, en calidades de
presuntas víctimas o familiares de éstas, luego de que el Estado haya contestado la
demanda, debe estar plenamente justificada, en aras de la seguridad jurídica y el
derecho de defensa del Estado, mas aún en el presente caso en que la inclusión de
nuevas personas se dio en la última fase del procedimiento ante la Corte y luego del
allanamiento del Estado. En consecuencia, no se analizarán en la presente Sentencia la
situación de los siguientes familiares:
a) Carlos Armando Flores, Mimina Velásquez de Flores, Josefa María Rodríguez de
Velásquez, Iris Wuilmeri Flores Velásquez, Darwir Alberto Coronado Velásquez,
Karelia Nacari Coronado Velásquez y Deigli Yanini Flores Pellicer, familiares de
Deyvis Armando Flores Velásquez;
b) Alpidia Ramos de Figueroa, Juan Cruz Figueroa, Rufino Figueroa, Sebastiana
Figueroa Ramos, Anicacio Figueroa, Rosalía Margarita Figueroa Ramos, José
Figueroa, Nicolasa Figueroa Ramos, Calixta María Figueroa Ramos, María
Gregoria Figueroa Ramos, Yanaiker Figueroa y Junior Figueroa, familiares de
Gabriel Antonio Figueroa Ramos;
c) Yudith Rizzo de Henríquez, Jaime Henríquez, Luz Marina Henríquez Rizzo,
Yutmar Azujai Ramos Rizzo, Kachira Dayazu Ramos Henríquez y Armando José
Ramos Henríquez, familiares de Jaime Arturo Henríquez Rizzo;
d) Eladio Alexis Ayala Gualdron y Ayari Ayala Gualdron, familiares de José León
Ayala Gualdron;
e) Armanda Isabel Escobar Rodríguez, Ramón José Peña Escobar, Nancy Isabel
Peña y Enrique José Peña, familiares de Nancy Ramón Peña;
f) Pastora Velásquez, José Gregorio Gaviria, José Gregorio Gavidia Velásquez,
Iraida Josefina Gavidia Velásquez, Nancy Coromoto Gavidia Velásquez, Zoraida
del Valle Gavidia Velásquez, Gisela Matilde Gavidia Velásquez y Néstor Gavidia
Zulbaran, familiares de Néstor Luis Gaviria Velásquez, y
g) Luis Alberto Pérez Santoya, familiar de Wilcon Alberto Pérez Santoya.
1
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, página 4, nota al pié 5
(expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo I, folio 224).
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