derechos políticos; inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y pago de las costas del juicio. Además, los sentenciados quedaron inhabilitados por quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; o para ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general. Los condenados no recibieron beneficio alternativo alguno para cumplimiento de la pena –de los previstos en la ley 18.2165-- y se ordenó expresamente que la sanción fuera cumplida mediante la efectiva privación de libertad. 14. Los primeros días de octubre de 2003 la defensa de los señores Norín y Pichún interpuso ante la Corte Suprema un recurso de nulidad en contra de la sentencia, que fue rechazado el 15 de diciembre de 2003. B. Posición de los peticionarios 15. Los peticionarios expresan que los señores Norín y Pichún son miembros del pueblo mapuche y lonkos6 de las comunidades Lorenzo Norín y Antonio Ñirripil, respectivamente. Agregan que la detención, juzgamiento y condena de sus representados se enmarca dentro de lo que en Chile se ha denominado el “conflicto mapuche”, calificado según los peticionarios por los medios informativos como “tensiones provocadas por indígenas que se oponen al desarrollo económico del país y subvierten el orden y la seguridad pública.” 7 Señalan que, a raíz de los conflictos generados “entre los pueblos indígenas, por una parte, y las grandes empresas forestales, latifundistas y el Estado, por otra, éste último ha reaccionado judicialmente extendiendo el debate a los tribunales, lo que ha significado que los indígenas han sido sometidos a procesos criminales por distintos delitos, usando en su contra las legislaciones profusamente utilizadas en el régimen militar para reprimir a los opositores y duramente criticadas durante la dictadura militar por quienes detentan hoy el poder (Ley de Seguridad del Estado y Ley Antiterrorista).”8 16. Expresan que la situación de los señores Norín y Pichún no sería aislada, porque el Estado chileno habría reprimido judicialmente a los mapuches por sus demandas de reconocimiento y restitución de tierras. A tal efecto, afirman, el Estado aplicó legislación especial promulgada durante la dictadura militar, lo que habría derivado en que un gran número de mapuches fueran privados de libertad e imputados de delitos calificados por la autoridad como terroristas, tales como incendios, usurpación y daños. 17. Respecto del juicio criminal seguido contra los señores Norín y Pichún, expresan que el Ministerio Público y los querellantes particulares solicitaron la aplicación de la Ley 18.314 sobre conductas terroristas, aprobada en 1984 y que establece una penalidad mayor que para los delitos comunes, acarrea una serie de restricciones a derechos políticos, a la libertad personal, permite plazos de detención más largos, permite el secreto de la investigación hasta por seis meses, la interceptación de comunicaciones telefónicas, entre otras restricciones. Alegan que en el caso de los señores Norín y Pichún la solicitud de aplicar la ley antiterrorista se debió a que el querellante particular es un ex ministro de estado y actual miembro del tribunal constitucional. 5 La Ley 18.216 del año 1983, establece medidas alternativas a las penas privativas restrictivas de libertad. Los beneficios alternativos contemplados en la ley son los siguientes: a) Remisión condicional de la pena; b) Reclusión nocturna, y c) Libertad vigilada. 6 Autoridad tradicional del pueblo mapuche. 7 8 Escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2003, pág. 2. Escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2003, pág. 4. 3

Seleccionar párrafo de destino3