Convención Americana debido a que los señores Norín y Pichún fueron condenados por el
delito de amenazas terroristas, que no existe en la legislación chilena.
29. Respecto de los requisitos de admisibilidad de la petición exigidos por la Convención
Americana, expresan los peticionarios que los recursos internos se encuentran agotados.
C.
Posición del Estado
30. En su respuesta de 29 de noviembre de 2004, el Estado expresa como observación de
carácter general que, a su juicio, la petición utiliza una metodología de análisis equívoco y
confuso, con lo que se llega a conclusiones sobre la base de suprimir intencionalmente el
contexto del razonamiento de los tribunales. Agrega el Estado que los peticionarios olvidan que
por exigencias propias de la normativa procesal interna, toda sentencia debe tener como
contenido una exposición clara, lógica y completa de los hechos, de las circunstancias y de las
pruebas que son conocidas por el tribunal durante el desarrollo del juicio. Al respecto afirma
además que, en consecuencia, un análisis jurídico serio debe necesariamente efectuarse
respecto de la sentencia en su integridad y no sobre frases o parcialidades. Por definición
conceptual, esta es la única forma de conocer o develar la verdad judicial que se estableció en
ellas.19 El Estado realiza un análisis de las diversas infracciones denunciadas, presenta un
corolario sobre la reforma procesal penal y expone sus peticiones concretas.
31. Respecto de la trasgresión de la presunción de inocencia, el Estado hace presente que tal
principio está reconocido tanto en la Constitución Política como en el Código Procesal Penal y
en numerosos textos de legislación interna. Sobre los cuestionamientos de los peticionarios a
la resolución de la Corte Suprema de 2 de julio de 2003, que acogió el recurso de nulidad
interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes, el Estado hace una referencia sobre los
fundamentos, causales y efectos del recurso de nulidad previsto en el Código Procesal Penal. Al
respecto, expresa que la interpretación aislada del artículo 29720en que se asienta el
razonamiento de los peticionarios lleva necesariamente a conclusiones erradas, porque dicha
norma debe vincularse con otros preceptos con los que se encuentra estrechamente vinculada.
El artículo 342 del Código Procesal Penal señala las menciones que siempre deben integrar el
contenido de una sentencia, sea absolutoria o condenatoria. Entre ellas, se incluye la
exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren
por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los
medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con el artículo 297. 21
32. Expresa el Estado que, al acoger el recurso de nulidad, lo que hizo la Corte Suprema fue
velar porque las sentencias judiciales sean pronunciadas con sujeción irrestricta a los
preceptos procesales que rigen en materia de fundamentos de los fallos. Si el recurso de
nulidad fue acogido, manifiesta el Estado, no fue por considerarse que el fallo absolutorio deba
señalar detalladamente las razones de por qué el acusado es inocente, sino porque se habría
omitido en la sentencia un requisito exigido por la ley procesal. Lo anterior, continúa el Estado,
no puede interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema haya presumido la
responsabilidad penal de los reclamantes en los hechos investigados.
33. Respecto de la supuesta violación del principio ne bis in idem, el Estado señala que no se
ha concretado en el presente caos, porque la prohibición de doble juzgamiento se refiere a una
19
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Escrito del Estado de fecha 15 de agosto de 2003, pág. 2.
Artículo 297 Código Procesal Penal. Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero
no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados.
El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere
desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los
cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta
fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que
llegare la sentencia.
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Artículo 342(c) Código Procesal Penal.
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