sentencia judicial firme. De acuerdo a la legislación interna, explica, se entiende firme o
ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso
alguno en contra de ella.22 En este caso, la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal
Oral de Angol era susceptible de ser recurrida por vía de nulidad, por tanto en opinión del
Estado no hubo infracción al referido principio.
34. Cabe hacer presente, dice el Estado, que en este caso el Ministerio Público investigó y
acusó conforme a las normas de la ley 18.314 que tipifica y sanciona conductas terroristas. En
opinión del Estado, ello se debe a que los hechos que dieron origen a la investigación y
posterior juzgamiento, están insertos en un marco de acción delictual desarrollada en la
Novena Región por un grupo de personas que, utilizando un discurso ideológico sustentado en
la reivindicación de derechos ancestrales se han asociado para planificar, organizar y ejecutar
actos delictuales. La finalidad de los actos sería la de producir en la población o una parte de
ella, el temor justificado de ser víctimas de delitos de la misma especie, tanto por la naturaleza
de los medios empleados, como por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de
atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, especialmente propietarios de
predios agrícolas y forestales de los lugares en que estas personas declaran un conflicto, con el
fin de presionarlos para que abandonen sus predios y al mismo tiempo, presionar a las
autoridades para que les sean entregados los predios que este grupo determina. Estos
supuestos, expresa el Estado, están consignados en la ley 18.314.
35. Añade el Estado que, a fin de situar los acontecimientos en contexto, se debe señalar que
a partir del 16 de diciembre de 2000 el Ministerio Público ha debido investigar numerosos
delitos graves cometidos en distintos puntos de la Novena Región. Tales delitos incluyen
incendios de bosques, sembrados y casas patronales --como ocurrió en los hechos que
motivan la petición-- incendio de maquinaria agrícola y forestal, homicidio frustrado y lesiones
graves contra propietarios de predios agrícolas y contra trabajadores de empresas forestales,
ataques a vehículos particulares, daños calificados. Alega el Estado que tales hechos han
motivado más de cien denuncias de esta naturaleza, cuyas víctimas reclaman justicia. Explica
además que en el trabajo investigativo desarrollado por el Ministerio Público se ha podido
constatar que estos hechos fueron cuidadosamente planificados; que tienen una misma
dinámica de ejecución; que las personas que participan se repiten en los distintos episodios de
violencia; y que la mayoría de las veces actúan encapuchados y en grupo, con lo que causan
temor en la población de la región, especialmente en la población rural, constituida por
pequeños campesinos y propietarios de predios agrícolas, como también empresas forestales.
Conforme al Estado, todas estas acciones mantienen atemorizada a la población y a las propias
comunidades indígenas que no adscriben a estos métodos de violencia para reclamar sus
derechos. En la Novena Región hay más de tres mil quinientas comunidades mapuches, que
incluyen a 203.950 personas, de modo que, las 60 personas involucradas en estos hechos
delictuales --varias de ellas no pertenecientes al pueblo mapuche-- representan un porcentaje
bastante menor con relación al universo de integrantes de dicho pueblo.
36. Agrega el Estado que, si bien la ley 18.314 fue promulgada en 1984, la mayoría de sus
normas han sido modificadas varias veces a partir de 1990, con el fin de adecuarla al
ordenamiento constitucional vigente.
37. El Estado refuta además los argumentos de los peticionarios respecto las supuestas
infracciones al debido proceso que estarían contenidas en la sentencia parcialmente absolutoria
y parcialmente condenatoria de 27 de septiembre de 2003, dictada por el tribunal oral en lo
penal de Angol, en particular las imputaciones de que el tribunal habría abordado el caso con
prejuicios, suponiendo de antemano la culpabilidad de los imputados, infracción que se habría
cometido en el considerando quince de la sentencia. Al respecto, el Estado manifiesta que es el
párrafo de la sentencia trascrito en la petición no hace más que dar cuenta de los hechos que
quedaron establecidos durante el juicio en virtud de las pruebas rendidas, apreciadas por los
jueces en forma directa y ponderadas de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia.
Asimismo, agrega que en las audiencias del juicio oral la prueba fue rendida con todas las
22
Artículo 174, Código de Procedimiento Civil.
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