67. En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el Estado indicó que el señor Jenkins sí contó con la posibilidad de obtener la revisión de la medida cautelar. Añadió que las decisiones que rechazaron la excarcelación no tuvieron por exclusivo fundamento el artículo 10 de la Ley No. 24.390, sino que también se basaron en las disposiciones relevantes del Código Procesal, en la medida que los agravios planteados por el recurrente lo permitían. Asimismo, teniendo en consideración aquellos elementos del proceso penal y su complejidad, la duración de éste -que se extendió seis meses más de la duración del plazo legal previsto en el artículo 1 de la Ley No. 4.390- no aparecía irrazonable. a.3 Efectividad de los recursos para cuestionar la privación de libertad 68. La Comisión advirtió que las resoluciones que negaron los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el señor Jenkins para solicitar su excarcelación se basaron exclusivamente en la naturaleza o la gravedad de la pena atribuida a los delitos por los cuales fue procesado la presunta víctima, sin analizar ni justificar si se cumplían los fines procesales que están llamado a verificar de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención Americana. La Comisión concluyó que los recursos judiciales interpuestos no posibilitaron una revisión sin demora y efectiva tanto de la motivación como de la duración de la detención preventiva a la luz de los estándares descritos, lo que resultó en una violación de los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana. 69. Los representantes indicaron que el señor Jenkins interpuso un sinnúmero de recursos y acciones jurisdiccionales tendientes a tutelar su libertad, sin que ninguno de ellos prosperase ni en los plazos oportunos ni en el fondo denunciado. 70. El Estado, por su parte, indicó que el señor Jenkins accedió efectivamente a los recursos orientados a cuestionar la prisión. Observó además que los recursos que intentó el señor Jenkins no fueron promovidos eficazmente en pos de cuestionar la duración del plazo de prisión preventiva. Resaltó que la solicitud de excarcelación interpuesta por el señor Jenkins se ocupó de alegar largamente en relación a la constitucionalidad de la norma, pero en modo alguno sustentó su solicitud de soltura argumentando que el señor Jenkins no comportaba riesgo procesal para la investigación. B. Consideraciones de la Corte 71. La Corte ha sostenido que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado 58. Ha afirmado que este artículo tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo 7.7) 59. Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma 60. Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 138. 59 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51. 60 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 54, y J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 125. 58 19

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