contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas 69. 75. Respecto del primer punto, la Corte ha indicado que, antes de evaluar la finalidad de la medida, existe un presupuesto para restringir el derecho a la libertad personal a través de la prisión preventiva, que existan elementos para formular cargos o llevar a juicio, esto es, que existan indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso pudo haber participado en el ilícito que se investiga 70. 76. Respecto del segundo punto, la Corte ha afirmado que corresponde a la autoridad judicial desarrollar un juicio de proporcionalidad al momento de imponer una medida privativa de la libertad. Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que son: (i) idóneas para cumplir con el fin perseguido, (ii) necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y (iii) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida 71. Este Tribunal ha indicado, que la medida solo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo, a saber: que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia 72. De este modo, el Tribunal considera que únicamente deben ser considerados como finalidades legítimas, aquellas que están atadas directamente con el desarrollo eficaz del proceso, es decir, que estén vinculadas con el peligro de fuga del procesado, directamente establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana, y aquella que busca evitar que el procesado impida el desarrollo del procedimiento. 77. En relación con el tercer punto, la Corte ha considerado que cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención 73. Asimismo, para que se respete la presunción de inocencia (artículo 8.2) al ordenarse medidas cautelares restrictivas de la libertad, es preciso que el Estado fundamente y acredite, de manera clara y motivada, según cada caso concreto, la existencia de los referidos requisitos exigidos por la Convención 74. 78. En el presente caso, la Corte observa que el señor Jenkins fue detenido el 8 de junio de 1994 en virtud de una orden dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 en el marco de la causa penal No. 73 denominada “Padilla Echeverry, José Gildardo y Otros s/ Infracción Ley No. 23.737”, imputado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación ilícita 75. Posteriormente, con fecha 29 de junio de 1994, el mismo tribunal resolvió decretar el 69 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 251. Véase, para mayor desarrollo, Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párrs. 93 a 111. 70 Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 90, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 240. 71 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 120, Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 248, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 356. 72 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 77; Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 250, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 251. 73 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 251. 74 Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 159. 75 Cfr. Solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 9, de 7 de junio de 1994 (expediente de 21

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