procesamiento del señor Jenkins “y, en consecuencia, convertir sus detenciones en prisión
preventiva” 76. La Corte se centrará, por tanto, en esta resolución –esto es, el auto dictando prisión
preventiva– para verificar la compatibilidad de la misma con los estándares internacionales.
79. La Corte observa que la referida resolución de 29 de junio de 1994 contiene fundamentos
únicamente en cuanto a la existencia del delito sancionado en el artículo 7 de la Ley No. 23.737 y la
presunta participación del señor Jenkins. Efectivamente, la resolución se limitó a indicar cuáles eran
los “elementos cargosos” que afectaban al señor Jenkins 77. Según la citada resolución, el señor
Jenkins, junto con otros imputados,
[…] aportaron […] distintas acciones en procura del beneficio común de la empresa de tráfico
ilícito de estupefacientes. Todos conocían cual era el objeto del negocio. Todos lucraron con él.
Todos deben ser valorados partícipes de la organización de dedicada a la comercialización,
distribución, transporte y almacenamiento de estupefacientes 78.
80. En vista de lo anterior, el auto acordó la imposición de la prisión preventiva indicando lo
siguiente:
[…] Por lo expuesto he de disponer el procesamiento de los mencionados y atento la calificación
que se adopta, en virtud de no corresponder condena de ejecución condicional, también la prisión
preventiva, en orden al delito ‘ut supra mencionado’ 79.
81. La Corte advierte además que el mencionado auto no esboza ningún argumento con respecto
a las razones por las cuales la prisión preventiva del señor Jenkins era necesaria, idónea y
proporcional al fin perseguido, sino que únicamente se centra en la existencia de indicios que
vincularían al señor Jenkins con la comisión de un delito de narcotráfico. Asimismo, la Corte observa
que en la sentencia de 30 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal
No. 10 rechazando la demanda interpuesta de daños y perjuicios por el señor Jenkins se realizó un
análisis del auto de prisión preventiva, en virtud del cual se consideró que el mismo “no se revela[ba]
como incuestionablemente infundado o arbitrario”, centrándose sobre los indicios que existían en
torno al señor Jenkins:
[…] Todo lo contrario. A poco que se advierta, y pese a lo sostenido por el actor, no sólo tuvo en
cuenta dicha providencia la conversación a que se refiere la cassette N° 40, sino que distintos
fueron los elementos probatorios que -valorados en su conjunto dentro de un contexto de indicios
y dada la etapa del proceso en que se dictó convencieron al Juzgador en el sentido de disponer
la medida preventiva que ahora cuestiona el actor 80.
82. De eso modo, este Tribunal considera que el sólo criterio de la existencia de indicios que
permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso ha participado en el ilícito que
se investiga no son suficientes para justificar la imposición de una medida privativa de la libertad,
sino que resulta esencial a acudir a elementos relativos a la finalidad legítima de la medida –esto es,
prueba, folios 5755 y 5756).
76
Cfr. Resolución del sumario No. 1030 decretando el procesamiento del señor. Jenkins y otros, de 29 de junio de
1994. (expediente de prueba, folio 5868 y 5869).
77
Cfr. Resolución del sumario No. 1030 decretando el procesamiento del señor Jenkins y otros, de 29 de junio de 1994
(expediente de prueba, folio 5864).
78
Cfr. Resolución del sumario No. 1030 decretando el procesamiento del Sr. Jenkins y otros, de 29 de junio de 1994
(expediente de prueba, folios 5864 y 5865).
79
Cfr. Resolución del sumario No. 1030 decretando el procesamiento del Sr. Jenkins y otros, de 29 de junio de 1994
(expediente de prueba, folio 5866).
80
Cfr. Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10 rechazando la demanda interpuesta de daños
y perjuicios por el Sr. Jenkins el 30 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 5742).
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