86. A continuación la Corte analizará, en primer lugar, el rechazo por parte de los tribunales
nacionales de aplicar al señor Jenkins el límite máximo de dos (o, en su caso, tres) años de prisión
provisional establecido en el artículo 1 de la Ley No. 24.390, en aplicación de la excepción que recogía
el artículo 10 de la citada ley, la cual excluía de dicho límite a todos aquellos imputados por delito de
narcotráfico. Posteriormente analizará la motivación brindada por las autoridades nacionales para
justificar el alargamiento de la prisión preventiva impuesta al señor Jenkins.
(i) Imposibilidad de aplicación del límite máximo de prisión provisional
87. La Corte observa que la referida Ley No. 24.390 regulaba los plazos máximos de prisión
preventiva y sus excepciones. Así, el primer artículo de la referida Ley establecía lo siguiente:
Artículo 1 - La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante, cuando la
cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan
impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por
resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que
correspondiese para su debido contralor 89.
88. Por su parte, el artículo 10 de dicha ley establecía una excepción a este límite máximo al indicar
que éste no se aplicaba en aquellos casos en los que la persona estuviera imputada por un delito de
narcotráfico:
Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito
previsto en el artículo 7 de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las
agravantes previstas en el artículo 11 de la misma ley.
89. La Corte advierte que, según lo señalado por el Tribunal Oral No. 6 que declaró sin lugar el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el señor Jenkins, en el presente caso, la excepción
recogida en el artículo 10 de la Ley No. 24.390 al límite de la prisión preventiva estipulado en el
artículo 1 de dicho instrumento resultaba justificada. En específico, dicha resolución indicó que esta
excepción no era violatoria del artículo 7.5 de la Convención Americana puesto que “lo que la
[C]onvención [Americana] exige es que toda persona sea juzgada o puesta en libertad dentro de un
plazo razonable, pero no impide que cada estado adecue esos plazos según criterios de política
criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público” 90. Asimismo, se indicó que
“no exis[tía] duda” que las razones de interés público que determinaron al legislador a excluir las
conductas relacionadas con el narcotráfico habían surgido de “la necesidad de armonizar las
disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país al
aprobar diversos tratados internacionales, entre los que corresponde destacar la Convención de las
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” 91.
90. La Corte observa que la exclusión del beneficio del límite máximo de prisión preventiva que
establecía la referida Ley No. 24.390 generó un trato desigual con respecto a las personas en prisión
preventiva imputadas por un delito diferente al de narcotráfico, quienes, una vez cumplido el plazo
párr. 122.
89
Cfr. Ley No. 24.390, Plazos de prisión preventiva, sancionada el 2 de noviembre de 1994 y promulgada de hecho el
21 de noviembre de 1994, disponible aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/776/norma.htm
90
Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de
1996 (expediente de prueba, folio 4551).
91
Cfr. Resolución del Tribunal Oral No. 6 declarando sin lugar el recurso de inconstitucionalidad, de 2 de octubre de
1996 (expediente de prueba, folio 4551).
24