relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia
definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la
garantía del plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del
interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación
jurídica de la presunta víctima. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con
fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para
tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones
para hacer su propia estimación al respecto 105. La Corte además reitera que se debe apreciar la
duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva,
incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse 106.
107. Según el acervo probatorio que consta en el presente caso, el 27 de diciembre de 1999 el señor
Jenkins presentó una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado y contra J.J.G., titular del
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 9, acto con el que dio inicio el proceso
ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo No. 10 107. El 8 de junio de 2000 dicho
Juzgado rechazó parcialmente la acción intentada al admitirse la excepción de falta de legitimación
pasiva interpuesta contra J.J.G. -bajo el argumento de no haber solicitado previamente su desafuero, y acordó continuar el proceso únicamente en contra del Estado 108. El 30 de abril de 2007 el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 9 desestimó la pretensión del demandante 109.
108. El señor Jenkins apeló la referida resolución ante la Sala III de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual el 25 de marzo de 2008, resolvió y
confirmó la resolución de primera instancia, bajo la consideración de falta de mínima fundamentación
de los agravios y que la absolución no obedeció a la inocencia manifiesta, sino a la insuficiencia de
elementos probatorios 110.
109. A la vista de lo anterior, el análisis del presente apartado se centrará en evaluar el plazo
transcurrido entre el 27 de diciembre de 1999, momento de la interposición de la demanda por daños
y perjuicios hasta el 25 de marzo de 2008, fecha de la sentencia firme dictada en apelación por la
Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
b.1 Complejidad del asunto
110. En relación con la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta diversos criterios para
determinarla. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la
cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde la violación, las características del recurso
consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación 111.
111. En el presente caso la Corte advierte que la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 156, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 155.
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44,
párr. 71, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 176.
107
Cfr. Demanda por daños y perjuicios interpuesta por el señor Jenkins contra el Estado y contra el juez que ordenó
su detención, de 27 diciembre de 1999 (expediente de prueba, folios 4820 a 4836).
108
Cfr. Decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba,
folios 4658 a 4660).
109
Cfr. Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10 rechazando la demanda interpuesta de daños
y perjuicios por el Sr. Jenkins el 30 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 5736 a 5745).
110
Cfr. Sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso administrativo Federal, de 25
de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 4668 a 1669).
111
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21,
párr. 78, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 159.
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