3) La interposición de un recurso de apelación contra la decisión judicial de abrir la causa a prueba. 4) El ofrecimiento de prueba informativa mediante exhortos a la Isla de Gran Canaria insumieron al menos un año y medio de diligenciamiento, lo cual retrasó la etapa de producción de prueba. 5) El ofrecimiento de prueba testimonial de la que luego el señor Jenkins desistió durante el proceso. 6) La presentación en forma extemporánea de sus alegatos, lo que provocó que la sentencia fuera dictada sin poder considerar –por negligencia del señor Jenkins, según el Estado- sus consideraciones sobre la prueba producida en la causa. 7) La omisión de una crítica concreta y razonada sobre las partes que consideró equivocadas en el fallo en el marco de la apelación de la sentencia de primera instancia, que condujo a que los magistrados de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal declararan desierto el recurso. 115. Con respecto al primer alegato, la Corte observa que la demanda por daños y perjuicios fue interpuesta el 27 de diciembre de 1999 y poco más de cinco meses después, el 8 de junio de 2000, la demanda fue parcialmente rechazada al acogerse la excepción de falta de legitimación para ser demandado interpuesta por el juez de instrucción, decidiéndose continuar con el trámite de la demanda respecto del Estado Nacional 115. Por tanto, este hecho no tuvo un impacto relevante en la duración total del procedimiento, la cual, recordemos, fue de más de 8 años. 116. Por otro lado, la Corte observa que otros de los alegatos del Estado se centraron en ciertas omisiones realizadas por el señor Jenkins a la hora de motivar su demanda (supra párr. 114.2 y 114.7). La Corte advierte que la correcta o incorrecta motivación de los recursos (o la inadmisión de alegatos debido a su interposición extemporánea) no tienen relación alguna, ni puede justificar, el retraso procesal a la hora de dar una debida respuesta por parte de las autoridades judiciales a la demanda interpuesta por el señor Jenkins. 117. Con respecto a la interposición de un recurso de apelación contra la decisión judicial de abrir la causa a prueba (supra párr. 114.3), la Corte nota que el señor Jenkins estaba haciendo uso debido de los medios de impugnación reconocidos por la legislación aplicable para la defensa de sus intereses, cuestión que no puede redundar en su contra 116. 118. Por último, con respecto a los ofrecimientos de prueba señalados y la alegada presentación extemporánea de ciertos alegatos (supra párr. 114.4, 114.5 y 114.6), la Corte observa que el Estado no ha desplegado ningún tipo de actividad probatoria que acredite los mismos. b.3 Conducta de las autoridades estatales 119. En relación al tercer elemento, esto es, la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora 117, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que 115 Cfr. Decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 10, de 8 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 4658 a 4660). 116 Cfr. Mutatis mutandis, Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 79. 117 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, 31

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