los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de
que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral 118. En el presente caso, la Corte
observa que, tal y como así también lo indica la Comisión, no cuenta con información ni con la prueba
necesaria respecto de diligencias realizadas por el Estado entre el 8 de junio de 2000 -fecha en la
que se rechazó parcialmente y se acordó continuar el proceso únicamente en contra del Estadohasta el 30 de abril de 2007, fecha en la que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
No. 9 desestimó la pretensión del demandante.
b.4 Afectación generada en la situación jurídica del señor Jenkins
120. Por último, en relación a la afectación generada en la situación jurídica del señor Jenkins, el
Tribunal ha establecido que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica
del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso
se resuelva en un tiempo breve 119. En el caso que nos ocupa la Corte considera que no cuenta con
elementos suficientes para pronunciarse respecto a este último criterio.
121. Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte
concluye que las autoridades judiciales excedieron el plazo razonable del proceso, lo cual vulnera el
derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Gabriel Óscar Jenkins.
IX
REPARACIONES
122. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 120, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado 121.
123. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los
casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los
derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 122. Por tanto, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los
daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los
daños ocasionados 123.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 161.
118
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106; Caso Ramírez Escobar y Otros Vs. Guatemala, supra, párr.
250, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 161.
119
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 155, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 162.
120
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
121
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párr. 25, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
octubre de 2019. Serie C No. 390, párr. 124.
122
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Girón y otro Vs.
Guatemala, supra, párr. 125.
123
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
32